UNIDAD
ESPECIALIZADA EN ANALISIS FINANCIERO
Artículo 7 de la LEY PIORPI (Ley Federal Para la Prevención e
Identificación de operaciones con Recursos de procedencia Ilícita.
Artículo 7. La Procuraduría
contará con una Unidad Especializada en análisis Financiero, como órgano
especializado en análisis financiero y contable relacionado con recursos de
procedencia ilícita.
La Unidad, cuyo titular tendrá el
carácter de agente del Ministerio Público de la Federación, contará con
oficinas ministeriales y personal especializados en las materias relacionadas
con el objeto de la presente Ley, y estará adscrita a la oficina del procurador General de la República.
La Unidad podrá utilizar las
técnica y medidas de investigación previstas en el Código Federal de Procedimientos
Penales y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
Se establece que la PGR contará
con una Unidad Especializada en Análisis Financiero-UEAF- en contra de la
Delincuencia Organizada, que sea un órgano especializado en análisis financiero
y contable relacionado con operaciones con recursos de procedencia ilícita.
En ese sentido, el análisis
financiero y contable, tendría los siguientes alcances y objetivos:
·
Análisis
Financiero: Procedimiento utilizado para evaluar la estructura de las fuentes
y usos de los recursos financieros. Se aplica para establecer las modalidades
bajo las cuales se mueven los flujos monetarios, y explicar los problemas y
circunstancias que en ellos influyen.
·
Análisis
Contable: Distinción y separación de los registros de las operaciones que
afectan económicamente a una entidad, y de la información-cuantitativa,
expresada en unidades monetarias, y descriptiva- que éstos producen, y que
muestran la posición y desempeño financiero de una entidad, hasta llegar a
conocer sus principios o elementos.
Además señala que
la Unidad, cuyo Titular tendrá el carácter de agente del Ministerio Público de
la Federación, contará con oficiales ministeriales y personal especializados en
las materias relacionadas con el objeto de la Ley, y estará adscrita a la
oficina de la PGR.
Asimismo, se establece en el
texto del artículo del análisis que la Unidad podrá utilizar las técnicas y
medidas de investigación previstas en la Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada.
La Unidad Especializada en
análisis Financiero fue creada mediante el Acuerdo A/078/13 emitido por el
Procurador General de la República publicado en el DOF de fecha 17 de julio de
2013, en el cual establece la forma de organización y funcionamiento de la
Unidad Especializada en Análisis Financiero, como única instancia competente
para el diseño y ejecución de sistemas y mecanismos de análisis de la
información financiera y contable relacionada con hechos constitutivos de
delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia
ilícita, y en la cual se establecen los verdaderos alcances de la legislación
en comento, ya que no limita sus funciones a los delitos derivados del delito
de lavado de dinero, sino también las amplía para integrar información en la
consecución de delitos financieros y fiscales, llámese DISCREPANCIA FISCAL.
La Unidad Especializada no
circunscribe su operación entorno al Delito de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita previsto en el artículo 400 bis del Código Penal Federal,
basta con leer el acuerdo antes comentado respecto a su formación y facultades,
se concluye que además del lavado de dinero, a los delitos fiscales y
financieros, para solicitar insumos e información a las unidades
administrativas como la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP y órganos
desconcentrados encargados de la investigación de dichos delitos.
Es importante indicar que tanto
en la legislación como en el decreto la Unidad de Análisis Financiero, le
provee facultades para obligar a otras autoridades a entregar información
relacionada con el lavado de dinero y de
carácter fiscal, y con dichos indicios podrá utilizar un rango más alto de
técnicas de investigación, como lo puede ser la intercepción de comunicaciones,
acceso a sistemas computacionales de particulares, por dicha razón se le dotan
expresamente de las facultades establecidas en la legislación en contra de la
Delincuencia organizada.
Los requerimientos pueden versar
sobre información a primera vista legal y lícita, pero puede solicitar
información para conocer el Beneficiario Controlador de los activos adquiridos
con recursos de procedencia ilícita, sin advertir a dichos poseedores o beneficiarios
e identificar la utilización de dicha información para determinar la existencia
de recursos ilícitos, y las operaciones de lavado de dinero, por parte del
verdadero propietario de dichos recursos, para después activar las acciones criminales por lavado de dinero, defraudación
fiscal o delitos financieros.
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