UNIDAD ESPECIALIZADA EN ANALISIS FINANCIERO

Artículo 7 de la LEY PIORPI (Ley Federal Para la Prevención e Identificación de operaciones con Recursos de procedencia Ilícita.

Artículo 7. La Procuraduría contará con una Unidad Especializada en análisis Financiero, como órgano especializado en análisis financiero y contable relacionado con recursos de procedencia ilícita.

La Unidad, cuyo titular tendrá el carácter de agente del Ministerio Público de la Federación, contará con oficinas ministeriales y personal especializados en las materias relacionadas con el objeto de la presente Ley, y estará adscrita a la oficina del  procurador General de la República.

La Unidad podrá utilizar las técnica y medidas de investigación previstas en el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

Se establece que la PGR contará con una Unidad Especializada en Análisis Financiero-UEAF- en contra de la Delincuencia Organizada, que sea un órgano especializado en análisis financiero y contable relacionado con operaciones con recursos de procedencia ilícita.

En ese sentido, el análisis financiero y contable, tendría los siguientes alcances y objetivos:

·         Análisis Financiero: Procedimiento utilizado para evaluar la estructura de las fuentes y usos de los recursos financieros. Se aplica para establecer las modalidades bajo las cuales se mueven los flujos monetarios, y explicar los problemas y circunstancias que en ellos influyen.

·         Análisis Contable: Distinción y separación de los registros de las operaciones que afectan económicamente a una entidad, y de la información-cuantitativa, expresada en unidades monetarias, y descriptiva- que éstos producen, y que muestran la posición y desempeño financiero de una entidad, hasta llegar a conocer sus principios o elementos.

Además señala que la Unidad, cuyo Titular tendrá el carácter de agente del Ministerio Público de la Federación, contará con oficiales ministeriales y personal especializados en las materias relacionadas con el objeto de la Ley, y estará adscrita a la oficina de la PGR.

Asimismo, se establece en el texto del artículo del análisis que la Unidad podrá utilizar las técnicas y medidas de investigación previstas en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

La Unidad Especializada en análisis Financiero fue creada mediante el Acuerdo A/078/13 emitido por el Procurador General de la República publicado en el DOF de fecha 17 de julio de 2013, en el cual establece la forma de organización y funcionamiento de la Unidad Especializada en Análisis Financiero, como única instancia competente para el diseño y ejecución de sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable relacionada con hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita, y en la cual se establecen los verdaderos alcances de la legislación en comento, ya que no limita sus funciones a los delitos derivados del delito de lavado de dinero, sino también las amplía para integrar información en la consecución de delitos financieros y fiscales, llámese DISCREPANCIA FISCAL.

La Unidad Especializada no circunscribe su operación entorno al Delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita previsto en el artículo 400 bis del Código Penal Federal, basta con leer el acuerdo antes comentado respecto a su formación y facultades, se concluye que además del lavado de dinero, a los delitos fiscales y financieros, para solicitar insumos e información a las unidades administrativas como la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP y órganos desconcentrados encargados de la investigación de dichos delitos.

Es importante indicar que tanto en la legislación como en el decreto la Unidad de Análisis Financiero, le provee facultades para obligar a otras autoridades a entregar información relacionada con el lavado de dinero y de carácter fiscal, y con dichos indicios podrá utilizar un rango más alto de técnicas de investigación, como lo puede ser la intercepción de comunicaciones, acceso a sistemas computacionales de particulares, por dicha razón se le dotan expresamente de las facultades establecidas en la legislación en contra de la Delincuencia organizada.


Los requerimientos pueden versar sobre información a primera vista legal y lícita, pero puede solicitar información para conocer el Beneficiario Controlador de los activos adquiridos con recursos de procedencia ilícita, sin advertir a dichos poseedores o beneficiarios e identificar la utilización de dicha información para determinar la existencia de recursos ilícitos, y las operaciones de lavado de dinero, por parte del verdadero propietario de dichos recursos, para después activar las acciones criminales por lavado de dinero, defraudación fiscal o delitos financieros.

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