A CONTINUACIÓN, SE
PROPORCIONA DE MANERA DE GUÍA, UN FORMATO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO,
DE CONFORMIDAD A LA LEY
FEDERAL DEL TRABAJO, PARA EL MEJOR DESEMPEÑO DE LOS
TRABAJADORES Y ASÍ COMO ADECUARLO A LAS NECESIDADES GENERALES Y ESPECIFICAS DEL
CENTRO DE TRABAJO.
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO QUE CELEBRAN EL PATRON Y LOS
TRABAJADORES DE LA EMPRESA DENOMINADA _______________________________,DEDICADA
A_______UBICADA EN ________________EN GUADALAJARA, JALISCO.
C A P I T U L O I.-
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1º. Todos
los trabajadores al servicio de la empresa están obligados a cumplir las
disposiciones del siguiente reglamento.
ARTÍCULO 2º. En
cumplimiento por lo dispuesto con el artículo 425 de la
Ley Federal del Trabajo, este reglamento
deberá colocarse en un lugar visible de la empresa, con el objetivo de que
todos los trabajadores estén enterados y cumplan con su contenido. Así mismo,
los trabajadores activos y de nuevo ingreso recibirán un ejemplar del
reglamento.
ARTÍCULO 3º. Todos
los trabajadores desempeñaran su trabajo en las labores y en el sitio que el
patrón y/o sus representantes designen, cuando se requiera, el patrón moverá al
personal de un puesto a otro, sin prejuicio al salario.
ARTÍCULO 4º. Todos
los trabajadores que ingresen a la empresa, además de lo estipulado en su
contrato, reunirán los siguientes requisitos:
4.1 Estar
capacitados físicamente para desempeñar labores en el puesto.
4.2 Poseer la
destreza y conocimientos necesarios para la correcta realización de su trabajo.
4.3 Cumplir este
reglamento.
C A P I T U
LO II.
JORNADA DE TRABAJO
Y SALARIOS.
De lunes a viernes, por la mañana de_______________
Por la tarde de ______________________
sábado de ______ a _____ hrs., La tolerancia será de ___ minutos a la entrada
de cada turno. Al exceder dicha tolerancia el trabajador retardado pedirá
autorización para entrar al patrón y/o sus representantes. Mediante una
explicación, si se autoriza la entrada, checara su tarjeta en la bitácora, y
esta será firmada de conformidad por el patrón y/o sus representantes.
Para la hora de
salida, el trabajador deberá estar en su lugar hasta la hora de salir, limpiar
su lugar de trabajo, checar su tarjeta y proceder a su aseo personal antes de
abandonar las instalaciones.
En caso de
abandono del lugar de trabajo antes del horario señalado, se aplicara, las
medidas con base a la Ley Federal
del Trabajo.
ARTÍCULO 5º Los
trabajadores llegaran a la empresa con suficiente anticipación para que las labores
se inicien efectivamente en el horario de entrada. Las labores terminaran en el
horario indicado en el ARTÍCULO anterior e inmediatamente después checarán en
su respectiva bitácora.
ARTÍCULO 6º El
patrón esta facultado para cambiar los horarios del trabajo y la rotación de
los trabajadores conforme a las necesidades de la empresa, siempre y cuando se
mantengan los límites de la jornada diurna, en caso de tales cambios, la
empresa lo comunicara a los trabajadores anticipadamente y por escrito.
ARTÍCULO 7º La
jornada semanal será de_____a ______. Los trabajadores descansaran el
día ____.
ARTÍCULO 8º Todo
el personal checará su hora respectiva, tanto a la entrada como a la salida por
lo que la falta de tal requisito, se considera como falta injustificada a sus
labores.
ARTÍCULO 9º Para
todos los efectos legales, queda prohibido checar a otra persona que no sea la
propia, haciéndose merecedor a las sanciones correspondientes, quien incurriere
en dicha falta.
ARTÍCULO 10º
Cuando por necesidades de la empresa, el patrón ordene horas extras, expedirá
por escrito esta ordenanza. Los servicios en este lapso se pagaran al doble, no
excederán de 3 horas por jornada ni de tres veces por semana.
ARTÍCULO 11º Los
salarios se pagaran los días: sábados de cada semana o un día anterior si cae
día festivo, se pagaran en moneda nacional.
ARTÍCULO 12º Los
salarios correspondientes a vacaciones, se pagarán el día anterior a la fecha
en que se inician las mismas. Los trabajadores firmaran las constancias de
pagos.
ARTÍCULO 13º
Cuando algún trabajador no este conforme con la liquidación de su raya deberá
manifestarlo inmediatamente al patrón y/o representantes para que se corrijan
la irregularidad si es que hubiera.
ARTÍCULO 14º Los
descuentos a los salarios, solo podrán hacerse conforme a lo dispuesto por el ARTÍCULO
110 de la Ley Federal
del Trabajo.
C A P I T U
LO III.
DIAS DE DESCANSO,
VACACIONES Y AGUINALDOS.
ARTÍCULO 15º Los
trabajadores por cada 6 días de trabajo, descansan 1 día, con pago de salario
integro, conviniéndose como día de descanso, el __________de cada semana.
ARTÍCULO 16º
También disfrutara de descanso, con pago de salario integro, los días señalados
en el ARTÍCULO 74 de la Ley
de la materia. Las partes convienen que cuando se requieran los servicios de
unos o más trabajadores, en los días señalados los trabajadores laboraran y el
patrón cubrirá el triple del salario normal.
ARTÍCULO 17º Todo
el personal de la empresa que halla cumplido un año de servicios tendrá derecho
a disfrutar de un periodo de vacaciones de 6 días laborales; y aumentaran en
dos días hasta llegar a doce por cada año.
ARTÍCULO 18º Los
trabajadores tendrán derecho a una prima de 25% sobre los salarios que le
correspondan, durante el periodo de vacaciones. Las vacaciones se disfrutaran
individual o colectivamente, de acuerdo a las necesidades de la empresa y en el
periodo que señale la misma.
ARTÍCULO 19º La
empresa entregara anualmente a los trabajadores, una constancia que señale su
antigüedad de acuerdo con ella el periodo de vacaciones que les corresponda así
como la fecha en que deberán disfrutarlas, que en todo caso serán dentro de los
6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
ARTÍCULO 20º En
caso de que las vacaciones anuales se dividan en dos periodos dentro del año
deberán disfrutarse en forma continua, 6 días, el primer periodo.
ARTÍCULO 21º En
caso de faltas injustificadas de asistencia, se podrán deducir del periodo
vacacional correspondiente a cada caso.
ARTÍCULO 22º Las
vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
ARTÍCULO 23º Si la
relación de trabajo se termina antes de cumplir el año de servicios, el
trabajador tendrá derecho a una remuneración, proporcional al año de servicio
prestado.
ARTÍCULO 24º Los
trabajadores percibirán un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20
de diciembre con un equivalente al 15 días de salario, quienes no hayan
cumplido el año de servicios, tendrán derecho a una remuneración proporcional
al tiempo de servicios.
ARTÍCULO 25º Los
permisos para faltar, deberán solicitarse con tres días de anticipación,
justificando el motivo de la ausencia, la empresa según sus necesidades de
producción, se reserva el derecho a conceder el permiso solicitado.
ARTÍCULO 26º Los
permisos no podrán exceder de ______ días en un lapso de un _____, ni de _______
días en el transcurso del año. Se deducirán los salarios correspondientes a
cada caso. La empresa extenderá el permiso por escrito y duplicado, quedando un
tanto en su poder y otro para el interesado, cuyo comprobante será requerido
para justificar la ausencia del trabajador.
ARTÍCULO 27º
Cuando un trabajador falte sin justificación deberá avisar al centro de
trabajo, el motivo de la falta procederá como sigue:
27.1 Por
enfermedad, un familiar llamara telefónicamente dentro del lapso señalado.
podrán justificarse únicamente con el comprobante de incapacidad que extienda
el IMSS y presentarlo a la empresa lo más pronto posible.
C A P I T U L
O V.
TRABAJO DE MUJERES
Y MENORES.
ARTÍCULO 28º Las
mujeres disfrutaran de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones
que los hombres.
ARTÍCULO 29º Las
trabajadoras embarazadas o en lactancia, sin perjuicio de su salario,
prestaciones y derechos, no realizaran labores insalubres y/o peligrosas,
trabajo nocturno ni horas extras.
ARTÍCULO 30º Las
madres trabajadoras observaran lo dispuesto en los artículos 170 al 172 de la Ley.
ARTÍCULO 31º Los
mayores de 14 años y los menores de 16 años, deberán obtener un certificado
medico que acredite su aptitud para el trabajo y se someterá a los exámenes
médicos que ordene la inspección del trabajo.
ARTÍCULO 32º Se
prohíbe el trabajo de menores en los siguientes casos:
32.1 Labores que
puedan afectar su moralidad.
32.2 Labores
peligrosas y/o insalubres.
32.3 Labores
superiores a su fuerza y las que puedan impedir
o retardar su desarrollo físico normal.
32.4 Domingos y
días festivos.
32.5 Trabajo
nocturno y/o horas extras.
ARTÍCULO 33º La
jornada de trabajo de menores de 16 años no excederá de 6 horas diarias y se
dividirá en periodos máximos de 3 horas, descansando entre los distintos
periodos de la jornada, disfrutara de reposo de una hora por los menos, de
conformidad al artículo 177 de la Ley
Laboral.
ARTÍCULO 34º Los
menores de 16 años, de un periodo anual de vacaciones de ______ días laborales
por lo menos.
INTEGRACION Y
FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES MIXTAS
ARTÍCULO 35º Con
relación a los trabajadores menores, el patrón observa lo dispuesto en el artículo
180 de la ley Laboral.
C A P I T U L O
VI.
INTEGRACION Y
FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES MIXTAS.
ARTÍCULO 36º Las
comisiones serán integradas por igual numero de representantes laborales y
patronales aquellos designados por los trabajadores y los otros por el patrón.
ARTÍCULO 37º
Funcionaran 2 comisiones mixta, teniendo las facultades y obligaciones
mencionadas a continuación.
37.1 Exigir el
cumplimiento del presente reglamento y resolver las controversias si las
hubiere.
37.2 Erigirse en
su momento como comisión mixta, para hacer las declaraciones y/o correcciones
en el reparto de utilidades.
37.3 Formulara el
cuadro general de antigüedades, al que se dará publicidad.
37.4º Actuar como
comisión mixta de capacitación y adiestramiento, para vigilar la
instrumentación y operación del sistema y métodos que sean implantados para realizar
la capacitación y adiestramiento de los trabajadores y sugerirá medidas
tendientes a mejorarlos, todo lo anterior conforme a las necesidades de
trabajadores y patrón.
37.5 Cuidar las
condiciones del local y los actos de los trabajadores para que tengan un nivel
mínimo de seguridad, investigar las causas de accidentes y enfermedades;
proponer medidas preventivas y vigilar el cumplimiento; Observar lo dispuesto
en las normas oficiales mexicanas que para el efecto han expedido la Secretaria del Trabajo
y Previsión Social, la
Secretaria de Salud e instructivos aplicables.
C A P I T U L O
VII.
RIESGOS DE TRABAJO
Y MEDIDAS PREVENTIVAS
ARTÍCULO 38º El
patrón observara las medidas adecuadas para prevenir accidentes y/o
enfermedades y cumplira las indicaciones de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.
ARTÍCULO 39º El
patrón adoptara las medidas necesarias para prevenir los riesgo de trabajo en
maquinaria y herramientas, así como para evitar que los contaminantes excedan
los máximos permisibles, estipulados en los ordenamientos vigentes.
ARTÍCULO 40º El
patrón instalará un botiquín con los medicamentos y material de curación
indispensables en los primeros auxilios y adiestrara al personal necesario para
enfrentar emergencias.
ARTÍCULO 41º Los
candidatos a ingresar a la empresa, se someterán a exámenes médicos previos de
ingreso. Los trabajadores restantes se someterán a exámenes médicos periódicos,
los cuales se realizaran de acuerdo a las normas vigentes expedidas para el
caso.
ARTÍCULO 42º Los
trabajadores cumplirán con las medidas preventivas e higiénicas que dictaminen
las autoridades las normas oficiales mexicanas de la Secretaría del trabajo
y Previsión Social, la
Secretaría de Salud, la Comisión Mixta
y/o los asesores del patrón.
C A P I T U L O VIII.
LIMPIEZA Y
MANTENIMIENTO
ARTÍCULO 43º El
patrón dotara a los trabajadores, durante toda la jornada, los materiales,
herramientas, uniformes y útiles necesarios para el desarrollo de sus labores
en buen estado y calidad.
ARTÍCULO 44º Los
trabajadores inspeccionaran las herramientas y materiales antes de usarlos, si
encontrasen algún defecto en ellos, deberán comunicarlo al patrón y/o a sus
representantes.
ARTÍCULO 45º Todos
los trabajadores conservaran aseadas las herramientas, maquinaria, utensilios y
mobiliario de uso, procurando evitar roturas o desperfectos en los mismos.
ARTÍCULO 46º Los
trabajadores mantendrán limpios los sanitarios, casilleros e instalaciones
semejantes. La limpieza podrá repartirse durante los días de la semana entre
los trabajadores.
ARTÍCULO 47º
Durante las labores, no se consumirán alimentos en las áreas de trabajo, ni se
guardaran alimentos perecederos en mesas, cajones o sitios no autorizados.
ARTÍCULO 48º
Inmediatamente después de la hora de comida, se lavaran los trastes y se
limpiara el sitio usado para tal actividad. La limpieza podrá repartirse
durante los días de la semana entre los trabajadores.
ARTÍCULO 49 Son
obligaciones del patrón las estipuladas en el ARTÍCULO 132 de la Ley.
ARTÍCULO 50º El
patrón deberá:
Promover el
respeto, buen trato y dignificación de los trabajadores en un marco de justicia
y equidad.
Retribuir a los
trabajadores con un salario remunerador conforme a lo que establece la Ley.
Proporcionar a los
trabajadores la capacitación adecuada y los elementos necesarios para el buen
desempeño de su trabajo, procurando tecnología y materia prima de calidad a fin
de alcanzar el mejoramiento sostenido de la productividad de la empresa.
Cumplir con sus
obligaciones en materia de seguridad social y de vivienda para los
trabajadores.
Observa las
medidas de seguridad e higiene y propiciar el desarrollo de un ambiente que
promueva la mejor protección de los trabajadores.
Procurar una administración eficiente
que permita optimizar el uso de los recursos, organizando a sus trabajadores de
forma productiva.
Llevar a cabo la
planeación de la empresa en el mediano y largo plazo, de forma tal; que aun en
caso de reestructuración, se privilegie la preservación de la planta de empleo.
Con oportunidad,
claridad y veracidad, informar quienes integran la empresa acerca del desempeño
de la misma.
ARTÍCULO 51º Queda
prohibido al patrón y a sus representantes lo marcado en el artículo 133 de la Ley. Laboral
CAPITULO X.
OBLIGACIONES DE
LOS TRABAJADORES Y SUS PROHIBICIONES
ARTÍCULO 52º Son obligaciones de los
trabajadores, las dictadas por el ARTÍCULO 134 de la citada Ley.
ARTÍCULO 53º Queda prohibido a los
trabajadores, lo plasmado en el artículo 135 de la Ley.
ARTÍCULO 54º Los trabajadores deberán
observar las siguientes recomendaciones:
Asumir íntegramente sus
responsabilidades en el trabajo.
Actuar con honestidad en la ejecución de
sus labores, orientados siempre por la veracidad, probidad, esfuerzo,
creatividad y productividad.
Capacitarse para elevar la productividad
como medio de superación personal y colectiva.
Realizar sus
labores con calidad, esmero y cuidados apropiados.
Respetar a todos
sus compañeros y al personal directivo de la empresa, procurando ayudarlos en
todo aquello que tienda al mejor desempeño de su trabajo.
Mantener una
actitud de dialogo con todos los miembros de la empresa, personal directivo y
demás trabajadores, privilegiando a los argumentos apegados a la razón y las
normas.
Guardar la lealtad
y confidencialidad, debidas con respeto a los procesos productivos,
administrativos y técnicos de la empresa en que laboran.
Abstenerse de
obstaculiza la debida marcha de los procesos laborales.
C A P I T U L
O XI
MEDIDAS
DISCIPLINARIAS.
ARTÍCULO 55° El
empleado deberá portar su gafete de identificación.
ARTÍCULO 56º Para
toda medida disciplinaria o sanción que el patrón aplique, debe conservar
aquellos elementos que sirvan para comprobar la infracción que se le atribuye
al empleado.
ARTÍCULO 57º En el
caso de que el empleado considere injusta la medida disciplinaria o sanción
impuesta, a la que se refiere el artículo anterior, quedan a salvo sus derechos para acudir a la Junta de
Conciliación y Arbitraje competente, a efecto de impugnar las medidas
disciplinarias o sanciones impuestas en los términos que marca la Ley Federal
del Trabajo.
ARTÍCULO 58º
Cuando en los términos del artículo 110 de la
Ley Federal del Trabajo, el personal
contraiga con el patrón deudas por errores, perdidas, averías, o similares, se le
descontara de su salario, el importe de la responsabilidad. La cantidad
descontada, no podrá ser mayor al salario de un mes y será el que convenga el
patrón y el trabajador, sin que pueda rebasar el 30% del excedente al salario
mínimo.
ARTÍCULO 59º Las
infracciones a la Ley
y al presente reglamento que no ameritan la separación del trabajo, serán
sancionadas de la siguiente manera:
Por la primera
infracción cometida, en el término de 3 días, se amonestara al infractor.
Por la segunda
falta dentro del mismo periodo, será suspendido de uno a 5 días según la falta.
Por la tercera
falta cometida en el mismo lapso, será suspendido hasta por 8 días laborales,
según las circunstancias del caso.
ARTÍCULO 60º Son
causas de rescisión del contrato, sin responsabilidad para el patrón, la
incluida en el artículo 47 de la Ley Federal
del Trabajo.
ARTÍCULO 61º Son
causas de rescisión del contrato, sin responsabilidad para el trabajador la
enumeradas en el artículo 51 de la Ley
Federal del Trabajo
C A P I T U L O
XII.
VISITANTES.
ARTÍCULO 62º Todo
visitante se registrara en la bitácora.
ARTÍCULO 61º El
visitante acatara todas las medidas de seguridad e higiene de este reglamento.
UNICO.- Este
reglamento interior del trabajo, entrara en vigor desde el día en que sea
depositado en la Junta Local
de Conciliación y Arbitraje.
VERACRUZ, VERACRUZ
A ____ DE ________ DE 2____
____________________________
________________________________
POR LA
EMPRESA COMISION MIXTA DE REGLAMENTO
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