TRATAMIENTO FISCAL DE
LA CUFINRE
Las empresas que abonan
dividendos a sus accionistas, tiene la obligación de registrar estas
operaciones en su contabilidad.
En este sentido, al momento de
pagar dividendos a consecuencia de las utilidades obtenidas, cabe la
posibilidad de que la empresa deba abonar Impuesto Sobre la Renta por este pago
de dividendos.
¿Cuándo se
encuentra obligada la empresa a pagar ISR por los dividendos pagados?
Para poder conocer esto, es
importante saber los saldos que de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta
Reinvertida (CUFINRE) y de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), este
análisis se debe realizar al momento de efectuar el pago de los dividendos.
En concreto, si los
dividendos provienen del saldo de la CUFIN, la empresa no deberá pagar ISR por los
dividendos distribuidos, y si los dividendos
provienen de la CUFINRE solamente se pagará el ISR diferido.
¿Cómo es el
procedimiento?
En primer lugar, debemos determinar
cuál es el saldo de nuestra CUFIN y de la CUFINRE a la fecha en la que se
paga el dividendo. Recordemos siempre actualizar los valores por el INPC
actual. Cuando tengamos los saldos actualizados, debemos disminuir la CUFINRE
hasta que se agote, y cuando se agote se continuará con la CUFIN.
Si hacemos un reparto de
dividendos en el mes de abril, entonces, los dividendos
pagados provienen una parte de la CUFINRE y otra de la CUFIN; los que provienen
de la CUFINRE tuvieron que pagar un ISR Diferido, este Impuesto se tendrá que
pagar junto con el pago provisional del mes de marzo. Este ISR se pagará
junto con el pago provisional de ISR de abril.
En cambio, si el pago de
dividendos se efectúa de forma posterior a abril, los que no provienen de
CUFINRE ni de CUFIN, tendrán que pagar un ISR que se determina como
anteriormente se expuso, este ISR se tendrá que pagar a más tardar el día 17
del mes siguiente al de la distribución.
Además ese ISR que pague la
Sociedad, lo podrá acreditar la misma sociedad contra el ISR a su cargo que
determine en el ejercicio y en los dos siguientes
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