Gastos personales que se puede deducir en declaración anual

Existen dos tipos de deducciones que se pueden realizar: aquellos gastos o inversiones correspondientes a la actividad económica; y los gastos personales, independientes a la actividad económica. El segundo tipo de deducciones lo pueden hacer las personas físicas (excepto las personas del Régimen de Incorporación Fiscal).

De tal forma, las personas físicas pueden deducir los siguientes gastos personales, de acuerdo con el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:

· Administradoras de fondos para el retiro

Son las aportaciones complementarias de retiro como la Afore, así como las cuentas de planes personales de retiro y las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias. El monto máximo debe ser del 10%.

· Colegiaturas

Los montos máximos que se pueden deducir es acorde al grado escolar y estos son:
– Preescolar: $14,200
– Primaria: $12,900
– Secundaria: $19,900
– Profesional técnico: $17,100
– Bachillerato o equivalente: $24,500

Si se cambia de nivel educativo durante el año, se puede aplicar el límite con el monto mayor. Asimismo, si se realiza el pago por dos o más hijos se puede deducir cada uno hasta el límite establecido en su nivel educativo correspondiente. Los gastos se deben pagar mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito o cheques nominativos del contribuyente.

· Créditos hipotecarios
Se refiere a los intereses reales por créditos hipotecarios de casa habitación contratados bajo el sistema financiero, Infonavit o Fovissste (entre otras), siempre y cuando el crédito otorgado no sea mayor a setecientas cincuenta mil unidades de inversión.

· Donatarias autorizadas
Los donativos no onerosos ni remunerativos cuando se aporten a instituciones autorizadas para recibir donativos como la Cruz Roja. El monto no debe exceder el 7% de los ingresos.

· Gastos funerarios
Se puede deducir la cantidad que no exceda el salario mínimo, elevado al año, efectuado por el contribuyente para su cónyuge, concubino/a, padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos de este tipo serán deducibles en el año que se utilicen los servicios, esto en el caso de cubrir funerales en planes a futuro.

· Gastos Médicos
Se refiere a los gastos que se realizaron en dicho rubro para atención propia, además para el cónyuge, concubino/a, abuelos, padres, hijos, nietos, siempre que no hayan percibido ingresos iguales o superiores a un salario mínimo. Los gastos que se pueden deducir son:

– Dentista, tratamientos y consultas
– Gastos hospitalarios
– Medicinas en facturas de hospital (no comprobantes de farmacias)
– Análisis clínicos, estudios de laboratorio
– Compra o alquiler de aparatos para rehabilitación
– Honorarios de enfermeras
– Compra de prótesis
– Compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales hasta un monto de $2,500, siempre que se cuente con un diagnóstico oftalmólogo u optometrista

Los gastos deben pagarse con transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo del contribuyente.


· Impuestos locales
Los establecidos en los estados, pagados sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, que no superen el 5%.


· Primas por seguros
Por gastos médicos, complementarios o independientes de servicios de salud a través de instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea contribuyente, cónyuge o concubino/a, ascendientes o descendientes en línea recta.

· Transporte escolar
Siempre que sea obligatorio o se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se presente por separado el comprobante. Los gastos se deben pagar mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito o cheques nominativos del contribuyente. Aplica para el gasto de hijos o nietos.

Montos de las deducciones

El monto total de las deducciones personales (excepto donativos y estímulos fiscales) no puede exceder cuatro salarios mínimos generales anuales ($102,346) o de 10% del total de sus ingresos, incluidos los exentos o lo que resulte menor.


Errores comunes en deducciones personales
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) estos son algunos de los errores que se presentan de forma común en las declaraciones anuales:
· Deducir gastos como la compra de despensa, teléfono particular o similar.
· Deducir gastos sin factura, presentar recibo de honorarios o arrendamientos sin los requisitos correspondientes o presentar sólo la nota de compra.
· Deducir gastos con comprobantes expedidos con nombre de otra persona.
· Deducir la compra de un automóvil y sus gastos, cuando están destinados al uso personal o familiar.
· Las personas que presentan declaración mensual, deducen gastos por honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios, funerales, donativos en las declaraciones provisionales mensuales. Estos gastos son deducibles para las personas físicas en declaración anual.


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