Marco
Tributario Mexicano
FUENTES FORMALES DEL DERECHO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Las Fuentes Formales del Derecho son los hechos, actos, formas,
procedimientos, doctrina y demás medios de creación e interpretación mediante los
cuales tienen su origen los Principios y las Leyes en general.
En el caso particular del Derecho Fiscal, son aquellas Fuentes
que permiten conocer el mecanismo para establecer las contribuciones, los
responsables de su creación y el método de aplicación.
Es la fuente por excelencia del Derecho (Fuente Suprema), ya que
es la primera fuente formal del Derecho, en cuanto que determina la estructura
del Estado, la forma de gobierno, la competencia de los órganos
constitucionales y administrativos, los derechos y deberes de los ciudadanos,
así como la libertad jurídica y de la cual emanan las demás Leyes.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
es en donde se establecen los principios y fundamentos esenciales sobre los
cuales deberán sustentarse la totalidad del sistema normativo.
En particular, sobre el Derecho Fiscal es la Fuente que proporciona
todos los lineamientos fundamentales y los principios básicos, la orientación y
características necesarias que permitan regular a las leyes tributarias.
Tratados Internacionales
Son los Convenios o Acuerdo de voluntades celebrados entre, dos
o más, Estados Soberanos en el ámbito Internacional, con el objeto de sentar
las bases para la solución pacifica de problemas comunes, sobre cuestiones
diplomáticas, políticas, económicas, culturales, deportivas u otras.
En el ámbito del Derecho Fiscal, tiene como principal objetivo
evitar la doble tributación al momento de hacer alguna transacción entre
residentes de estos países.
Conforme a lo dispuesto por la CPEUM, los Tratados
Internacionales forman parte del sistema jurídico nacional y por lo tanto, del
orden fiscal mexicano y que por interpretación de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación guardan una jerarquía inmediatamente inferior a la Constitución
Federal y por encima de las Leyes Federales.
No obstante, lo anterior, siempre y cuando la legislación
vigente, tanto de derecho interno como de derecho internacional, coexistan de
manera armónica y no exista alguna discrepancia y no entren en conflicto entre
sí, no habrá necesidad de determinar si existe o no una relación entre ambas, y
por lo tanto una subordinación jerarquía.
Códigos y Leyes (Proceso Legislativo)
Los Códigos y Leyes son las normas y ordenamientos jurídicos que
surgen como consecuencia de un mandato constitucional para la regulación de una
materia específica, a través del Proceso Legislativo, esto es, por medio de una
Iniciativa de Ley elaborada por el representante del Poder Ejecutivo
(Presidente de la República) y aprobada por los órganos representativos del
Poder Legislativo (Congreso de la Unión: Cámaras de Diputados y Senadores).
Para el Derecho Fiscal, estos ordenamientos son unas de las
Fuente del Derecho más importantes, ya que a través de estos se establecen y
regulan todos los actos de la relación jurídico-tributaria entre el Estado
(Fisco*) y los particulares (Contribuyentes).
Reglamentos
Son los ordenamientos jurídicos del Derecho Público expedidos
por el representante del Poder Ejecutivo (Presidente de la República), que
tienen como finalidad precisar o aclarar lo establecido en Leyes con el fin de
permitir llevar a cabo la ejecución de la misma, sin que su alcance sea mayor,
o bien, que contravenga a lo establecido por dichas leyes.
Reglas Misceláneas
Son el conjunto de disposiciones de carácter administrativo
emitidas por el Órgano de Gobierno encargado de la determinación, liquidación,
recaudación y administración de los recursos obtenidos, el Servicio de
Administración Tributaria (SAT), que tiene como principales objetivos: a)
facilitar a los contribuyentes el debido cumplimiento de las disposiciones
fiscales; b) permitir a dichos contribuyentes optar por alguna facilidad
administrativa y c) hacer del conocimiento de los contribuyentes los criterios
que sostienen las Autoridad Fiscales sobre los diversos regímenes establecidos
en las leyes fiscales.
Las Reglas Misceláneas no deben generar obligaciones o cargas
adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.
Decretos
El Decreto es el ordenamiento establecido en CPEUM que autoriza
al representante del Poder
Ejecutivo para expedir Leyes, sin necesidad de una aprobación
por parte del Poder Legislativo; dicha autorización es otorgada ante
situaciones consideradas como graves para la tranquilidad pública o cualquier
otra que ponga a los ciudadanos en una situación de grave peligro.
El representante del Poder Ejecutivo se encuentra facultado para
emitir Decretos con fuerza de Ley que permitan modificar y/o suprimir las leyes
existentes o crear nuevos ordenamientos jurídicos.
En materia tributaria los Decretos son emitidos con la finalidad
de otorgar algún beneficio a cierto grupo de contribuyentes, que por virtud de
una situación extraordinaria y/o de emergencia, están imposibilitados para dar
debido cumplimiento a las disposiciones fiscales, permitiendo su exención y/o diferimiento
para su cumplimiento.
Circulares
Las Circulares son las disposiciones que derivan de los
Reglamentos de carácter administrativo. Estas disposiciones son emitidas por
algún funcionario de nivel superior de los Órganos de Gobierno (Administración Pública),
tales como los Secretarios de Estado, los Directores Generales, etc.
En el caso del Derecho Fiscal, se establece que los funcionarios
fiscales facultados debidamente, podrán dar a conocer a las diversas
dependencias el Criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las
disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los
particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando sean
publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Son ordenamientos que claramente tienen como objetivo regular
las relaciones entre el Fisco y los contribuyentes, pero no forman parte de los
procesos de manifestación de las normas jurídico-tributarias, ni contienen
disposiciones de observancia obligatoria para los particulares.
Normativos
Los Criterios Normativos son las normas que tienen como
finalidad vincular a los distintos órganos internos del SAT, a través del
establecimiento de criterios, procedimientos y reglas que dichos órganos deben
seguir para permitir a los contribuyentes dar debido cumplimiento a sus
obligaciones fiscales.
Dichos Criterios no generan obligaciones a los contribuyentes,
sólo generan derechos.
Oficios Administrativos
Son las resoluciones que emite el SAT sobre consultas que
realizan los particulares sobre situaciones reales y concretas en relación con
alguna situación jurídica o de hecho que se presenta y que en las leyes fiscales
no se contemplan un tratamiento en particular, en virtud de la generalidad de
dichas leyes.
Jurisprudencia
Uno de los recursos que se utiliza en materia fiscal es la
aplicación de la Jurisprudencia, esto es, una forma de interpretación de las
Leyes, que en materia fiscal se origina con tres resoluciones ejecutorias ininterrumpidas
por parte de los Tribunales.
Cuando se emite una resolución a favor de un contribuyente, ésta
es de carácter particular; sin embargo, si se dan tres sentencias continuas a
favor de otros contribuyentes en casos iguales, entonces se crea
Jurisprudencia.
A través de la Jurisprudencia, se crean beneficios para todos
los contribuyentes que se encuentren en la misma situación jurídica o de hecho.
La creación de Jurisprudencia en materia Fiscal es competencia del Tribunal
Fiscal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados
de Circuito.
La Doctrina
Una de las últimas Fuentes Formales del Derecho es la Doctrina
Jurídica la cual está conformada por el conjunto de conceptos, definiciones,
críticas y opiniones vertidas por los especialistas en materia jurídica, acerca
de los diversos temas que la componen.
Fundamentos
Constitucionales
Obligación de Contribuir
La fracción IV del artículo 31 de la CPEUM establece que son
obligaciones de los mexicanos, entre otras, el contribuir para los gastos
públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del Estado y
Municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan
las leyes.
Principio de Proporcionalidad
Es el Principio que considera la verdadera capacidad económica
que tienen los particulares para contribuir al gasto público, aportando a la
Hacienda Pública (Fisco) una parte justa y razonable de sus ingresos, rendimientos
y/o utilidades obtenidos en cierto período de tiempo.
Con base en un mandato constitucional, las leyes tributarias
deben establecer cuotas, tasas o tarifas progresivas que graven a los
contribuyentes en función de su capacidad económica real.
Normalmente, este Principio se resume bajo la siguiente frase:
“Quien gana más, paga más.
Quien gana menos, paga menos”
Principio de Equidad
Es el Principio que considera dar un trato igualitario a
aquellos contribuyentes que se encuentran en igualdad de circunstancias frente
a una misma situación jurídica o de hecho establecida en ley y desigual a
quienes guardan una situación de desigualdad frente a una misma situación
jurídica o de hecho.
La equidad tiene como finalidad considerar la generalidad de las
obligaciones de los contribuyentes ante las leyes fiscales. En estos términos,
cuando la ley no es general, se puede considerar que es una ley es
inequitativa.
Comúnmente, este Principio se resume bajo la siguiente frase:
“Dar un trato igual a los iguales y
Dar trato desigual a los desiguales”
Elementos
de las contribuciones
Las contribuciones son las aportaciones en dinero o especie a
cargo de los particulares, personas físicas o morales, para cubrir los gastos
públicos, cuando se encuentren en las situaciones jurídicas o de hecho
previstas en las leyes tributarias.
Para dar seguridad jurídica a los contribuyentes derivados de la
relación jurídico-tributaria, las contribuciones deben contener los siguientes
elementos:
Sujeto
Es la persona física o moral que tiene la obligación de pagar
las contribuciones, cooperar con el Fisco para determinar prestaciones a cargo
de terceros, retener y enterar impuestos, etc., en virtud de realizar el hecho
generador de la obligación y siempre que el hecho generador coincida con el que
la ley señala.
Objeto
Es la situación económica sujeta a imposición, el hecho
generador de la contribución, es decir, sobre lo que gravan las leyes
tributarias. Generalmente en el título de la Ley se expresa su objeto, ejemplo:
Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Base
Es la cantidad o monto sobre la que se calcula la contribución a
cargo del contribuyente, es decir, la cuantificación del hecho generado y sobre
la cual se aplica la tasa, cuota o tarifa.
Tasa, Cuota o tarifa
Es la cantidad de dinero generalmente representada en
porcentajes y/o cuota fija que se paga al Fisco y que se aplica a la Base de la
Contribución.
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