Actas administrativas y su entorno normativo.

Todos en algún momento hemos o estamos envueltos en una relación de trabajo, la cual en ocasiones tiende a tener altibajos, por lo que la mayoría de las empresas trata de regular los términos en que se llevará a cabo esta relación de trabajo, en un instrumento jurídico comúnmente llamado reglamento interior de trabajo, en caso de que esta relación no se realice como se pactó tanto en el contrato, como en el reglamento interior de trabajo, los patrones buscan dejar constancia de tales hechos en documentos denominados actas administrativas, por lo que se abordara aspectos que deben considerar tanto los patrones como trabajadores en estos casos.



El Reglamento Interior de Trabajo
El Artículo 422 de la LFT, define al Reglamento Interior de trabajo como el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.

Este reglamento debe ser elaborado por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón.

Cualquiera de las partes, deberá depositarlo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de los ocho días siguientes a su firma, por lo que surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito, para lo cual es necesario elaborar un escrito dirigido a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje correspondiente que deberá estar firmado por el Representante Legal del Patrón y el Representante de los Trabajadores, también ser deberá solicitar el depósito y registro del Reglamento Interior de Trabajo, posterior a esto, la junta cita los firmantes para que acudan a ratificar el Reglamento que anexaron en su solicitud, levantará un acta donde se haga constar tanto la comparecencia, como la ratificación del multicitado reglamento.

El Artículo 425 de la LFT, establece que deberá imprimirse y repartirse entre los trabajadores y se fijará en los lugares más visibles del establecimiento, es conveniente que los patrones recaben la firma de recibido de cada uno de sus trabajadores y estos a su vez deberían darle lectura, con la finalidad de conocer los detalles o términos de la relación de trabajo.

En cuanto al contenido de dicho Reglamento, la  LFT establece en su Artículo 423 que debe contener:

 ✓  Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y períodos de reposo durante la jornada;

 ✓  Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo;

 ✓  Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo;

 ✓  Días y lugares de pago;

 ✓  Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el artículo 132, fracción V;

 ✓  Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios;

 ✓  Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas;

 ✓  Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;

✓ Permisos y licencias;

 ✓  Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción; y

 ✓  Las demás normas necesarias y convenientes, de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.


Como bien lo menciona el Artículo 422 - LFT, este conjunto de disposiciones son obligatorias tanto para los trabajadores como para los patrones, luego entonces al tener el carácter obligatorio su incumplimiento o inobservancia trae como consecuencia las siguientes sanciones:

En el caso de los Patrones.- El artículo 1001, prevé que al patrón que viole las normas contenidas en el Reglamento Interior de Trabajo, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 500 veces el salario mínimo general, que trasladado a pesos sería de $3,652 a $36,520.00

En el caso de los trabajadores.- Al establecer el Reglamento Interior de Trabajo las especificaciones con las que se habrá de llevar acabo la relación de trabajo, su inobservancia puede traer como consecuencia la recisión de dicha relación sin responsabilidad para el patrón.

Si las empresas no elaboran su Reglamento Interno de trabajo, no será fácil cuidar la disciplina, convivencia y ambiente de trabajo en la empresa, debido a que sin este instrumento jurídico las empresas carecen de la herramienta legal idónea para exigir el cumplimiento y en su caso imponer sanciones derivadas de su inobservancia.

Las actas administrativas
Ahora por  lo que refiere a las actas administrativas para el personal que se encuentra en una relación de trabajo de las comprendidas en el Artículo 123, Apartado "A", de la Constitución (Particulares) no tienen un fundamento como tal en la Ley reglamentaria de este apartado (Ley Federal del Trabajo), sin embargo comúnmente son utilizadas para hacer constar que se le dio al trabajador su derecho de audiencia y para  describir las irregularidades o indisciplinas en las que incurren los trabajadores y que en dado momento pueden ser una causal de la recisión de la relación de trabajo.

Debido a esta misma carencia de fundamento legal ninguna ley, reglamento o reglas de carácter general, regulan el contenido, estructura y alcance de estas.

El aspecto que más preocupa a los trabajadores es que valor probatorio tienen o pueden llegar a tener estas actas, en un juicio laboral, al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido la siguiente tesis aislada:

Época: Novena Época
Registro: 203935
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo II, Octubre de 1995
Materia(s): Laboral
Tesis: X.2o.1 L
Página: 474

ACTA ADMINISTRATIVA ANTE TESTIGOS, VALOR PROBATORIO DEL.
El acta administrativa levantada ante testigos por una de las partes es, por sí misma, un documento privado, pero adquiere fuerza demostrativa plena cuando se perfecciona, entre otros elementos de convicción, mediante las declaraciones de tales testigos en el juicio laboral correspondiente, a fin de que la contraparte tenga oportunidad de repreguntarles, y, además, concuerdan substancialmente con lo manifestado en aquella acta, ratifican su contenido y reconocen sus firmas. En consecuencia, si no fue perfeccionada, dicha acta administrativa carece de valor probatorio en el juicio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Amparo directo 608/94. Petróleos Mexicanos. 31 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Borboa Reyes. Secretario: Vicente Mariche de la Garza.


De esta tesis se desprende que para que un acta administrativa sea útil para probar los hechos que en ella se narran, debe ser perfeccionada con las declaraciones de los testigos que firmaron la misma, pudiendo estos afirmar o no su contenido, por lo tanto si un acta no es ratificada por los testigos esta no puede ser utilizada como prueba.

Cabe recalcar que a menos de que ambas partes de un juicio laboral hayan exhibido la misma acta (sin importar el fin con el que se exhibe) esta no necesitará ser ratificada pues se considera que su contenido no está en entredicho, así lo confirma el contenido de la siguiente tesis aislada.

Época: Décima Época
Registro: 2007422
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 10, Septiembre de 2014, Tomo III
Materia(s): Laboral
Tesis: XI.1o.A.T.19 L (10a.)
Página: 2351

ACTA DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA. CUANDO ES OFRECIDA COMO PRUEBA POR AMBAS PARTES Y ÉSTAS ACEPTARON SU RECONOCIMIENTO, ES INNECESARIA SU RATIFICACIÓN.

Si ambas partes ofrecen el acta de investigación administrativa, aun con la pretensión de demostrar diversas cuestiones, su contenido no está en entredicho, sino su alcance probatorio, el cual depende de la justipreciación que en su oportunidad haga la Junta, en forma individual y adminiculada con otros elementos de convicción, sin alterar los hechos ni incurrir en defectos de lógica en el raciocinio, entonces resulta innecesaria su ratificación en cuanto a su contenido y firma, porque ambas partes aceptaron su contenido tácita o expresamente al haberla ofrecido como prueba, de conformidad con los artículos 777 y 779 de la Ley Federal del Trabajo, de lo contrario equivaldría a un doble reconocimiento, lo cual se opone a los principios de economía procesal y celeridad que rigen en el juicio laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 761/2013. Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán. 9 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: José Jesús Orozco Fragoso.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de septiembre de 2014 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.



De igual forma es importante precisar que muchas veces no es la existencia de un acta administrativa lo que determina la sanción para los trabajadores, sino el hecho de haber infringido alguno de los artículos del reglamento interior de trabajo o haberse ubicado en alguna de las causales de terminación de la relación de trabajo que establece el Artículo 47 de la LFT.




Actas administrativas para los trabajadores al Servicio del Estado
Lo anteriormente comentado referente a la falta de fundamento legal de las actas administrativas, es únicamente aplicable a las relaciones de trabajo que regula el Artículo 123, Apartado "A" de la CPEUM (entre particulares), debido a que para las relaciones de trabajo reguladas por el artículo 123, Apartado "B"  de la CPEUM, su ley reglamentaria “Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado” si prevé en su artículo 46-Bis, la  existencia de las actas administrativas para este tipo de trabajadores, de dicho artículo se desprende que:

Las actas administrativas serán levantadas por los siguientes motivos:

a) Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias, o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio.

b) Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada.

c) Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.

d) Por cometer actos inmorales durante el trabajo.

e) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo.

f) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que allí se encuentren.

g) Por desobedecer reiteradamente y sin justificación las órdenes que reciba de sus superiores.

h) Por concurrir, habitualmente, al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.

i) Por falta comprobada de cumplimiento a las condiciones generales de trabajo de la dependencia respectiva.

j) Por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoria.


Corresponde levantarlas a:
El jefe superior de la oficina, con intervención del trabajador y un representante del Sindicato respectivo.



Contenido:
Se deben asentar los hechos, la declaración del trabajador afectado y las de los testigos de cargo y de descargo que se propongan,


Formalidades
Se firmará por los que en ella intervengan y por dos testigos de asistencia, debiendo entregarse en ese mismo acto, una copia al trabajador y otra al representante sindical.

Si a juicio del Titular procede demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañarán, como instrumentos base de la acción, el acta administrativa y los documentos que, al formularse ésta, se hayan agregado a la misma.



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