AMORTIZACIÓN DE PERDIDAS FISCALES
¿Qué sucede si en vez de
darnos saldo a pagar obtenemos una pérdida fiscal?
Si sucede,
como a muchos les ha pasado, que los costos superan a los ingresos y tenemos
una pérdida fiscal, es interesante saber que la podemos utilizar.
¿Cómo
podemos utilizar una pérdida fiscal?
Si bien parece ser que hay
muchos métodos de utilización de los impuestos cuando nos queda saldo a favor,
en el caso de los quebrantos o pérdidas fiscales hay un camino a seguir:
- Aplicar o amortizar en los pagos provisionales (siempre que sean personas físicas, aplicando a una única
actividad empresarial y profesional) del ejercicio siguiente al que se
genera la pérdida.
¿Qué se
requiere para usar las pérdidas fiscales?
Es importante saber que para
poder utilizar las pérdidas fiscales debemos:
- Tener presentada la declaración anual del ejercicio en que se
genera la pérdida.
- Tratándose de personas morales, la amortización de la pérdida
fiscal se debe considerar después de obtener la utilidad fiscal estimada
del periodo que corresponda al pago provisional.
- En caso de personas físicas, en el régimen de actividad empresarial
y profesional la aplicación de la pérdida fiscal debe ser una vez
determinada la utilidad fiscal del periodo al que corresponda.
- En todo caso, la pérdida fiscal que se haya generado en 2013 y
ejercicios anteriores, que sea amortizada en los pagos provisionales, se
podrá efectuar de manera actualizada, esto es, multiplicando el monto de
la perdida por el factor de actualización correspondiente al periodo
comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que
ocurrió hasta el último mes del mismo ejercicio.
Todo esto se basa en el artículo
109 donde se determina que los contribuyentes deberán calcular el
impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 152 de
la LISR. Para estos
efectos, la utilidad fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la
totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades
empresariales o por la prestación de servicios profesionales, las deducciones
autorizadas en esta Sección, ambos correspondientes al ejercicio de que se
trate. A la utilidad fiscal así determinada, se le disminuirá la participación
de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio y,
en su caso, las pérdidas fiscales determinadas conforme a este artículo,
pendientes de aplicar de ejercicios anteriores; el resultado será la utilidad
gravable.
La pérdida fiscal se obtendrá
cuando los ingresos obtenidos en el ejercicio sean menores a las deducciones
autorizadas en el mismo.
En este caso se estará a lo
siguiente:
- La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la
utilidad fiscal determinada, de los diez ejercicios siguientes, hasta
agotarla.
- El derecho de disminuir pérdidas fiscales es personal del
contribuyente que las sufre y no podrá ser transmitido por acto entre
vivos ni como consecuencia de la enajenación del negocio. En el caso de
realizarse actividades empresariales, sólo por causa de muerte podrá
transmitirse el derecho a los herederos o legatarios, que continúen
realizando las actividades empresariales de las que derivó la pérdida.
- Las pérdidas fiscales que obtengan los contribuyentes, sólo podrán
ser disminuidas de la utilidad fiscal derivada de las propias actividades
a que se refiere la misma.
Requisito clave
para computar amortización de pérdidas fiscales
Es requisito legal que esté la
declaración anual presentada, que refleje la pérdida fiscal, y así poder
proceder a la amortización.
La pérdida fiscal, como
sabemos, es la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las
deducciones autorizadas por la ley. Si las últimas fuesen mayores, tal pérdida
podrá conocerse y amortizarse una vez concluido el ejercicio correspondiente y,
habiéndose presentado la declaración anual, pero no será computable amortizar
una pérdida fiscal de un ejercicio anterior contra la utilidad del ejercicio
posterior, sin haber determinado previamente el resultado fiscal, bajo la
premisa de que la pérdida ya se generó, en virtud de que a través de la
declaración anual se oficializa ante la autoridad hacendaria el resultado
fiscal sobre el que debe enterarse el impuesto relativo.
Actualización
del monto de la pérdida fiscal
Para poder calcular las
pérdidas fiscales a disminuir de las utilidades fiscales, debemos actualizarlas
por medio del Factor de Actualización (FAC) se obtiene dividiendo:
- INPC del último mes del ejercicio en que se sufre la pérdida y el
INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que se sufre la
pérdida.
¿Hasta cuántos años puedo usar
la pérdida fiscal?
La pérdida fiscal ocurrida en
un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios
siguientes hasta agotarla.
Si pudiendo disminuir las
pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, el contribuyente no lo hace,
perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la
cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
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