¿QUÉ SON LAS EXCEPCIONES EN
DERECHO?
La excepción
es el derecho subjetivo que posee la persona física o moral, que tiene el
carácter de demandada o de contrademandada en un proceso, frente al juzgador y
frente a la parte actora o reconviniente en su caso, para contradecir lo
establecido por el actor en la demanda o lo determinado por el reconveniente en
la contrademanda, y cuyo objeto es detener el proceso o bien, obtener sentencia
favorable en forma parcial o total.
§ ¿QUÉ ES UN DERECHO SUBJETIVO?
De
acuerdo con Rafael de Pina, un derecho subjetivo es un “interés jurídicamente
protegido}, como la potestad o señorío de la voluntad conferido por el
ordenamiento jurídico y como el poder para la satisfacción de un interés
reconocido entre otras maneras.”
§ ¿CUÁL ES LA DEFINICIÓN DE EXCEPCIÓN?
De
acuerdo con Eugéne Petit, la excepción “No es más que un modo de defensa muy
especial que el demandante puede hacer vale en el curso del proceso”
Por
otro lado, para el procesalista italiano Giuseppe Chiovenda, señala que la
excepción se emplea en la práctica jurídica para “cualquier actividad de
defensa del demandado, es decir, para cualquier instancia con que el demandado
pide la desestimación de la demanda del actor, cualquiera que sea la razón
sobre la cual la instancia se funde … a) en un sentido general, excepción
significa cualquier medio del que se sirve el demandado para justificar la
demanda de destimación, y por tanto, también la simple negación del fundamento
de la demanda actora; también en sentido general se comprende corrientemente y
a veces por la misma ley, las impugnaciones que se refieren a la seguridad de
procedimiento. B) En un sentido más estrito comprende de toda defensa de fondo
dque no consista en la simple negación … sino en la contraposición de un hecho
impeditivo o extintivo que comprende de toda defensa de fondo que no consista
en la simple negación… sino en la contraposición de un hecho impeditivo o
extintivo que excluya los efectos jurídicos del hecho del actor (ejemplo: pago,
novación). C) En sentido todavía más estricto … contraposición de hechos
impeditivos o extintivos … que no excluyan la acción por sí misma pero que
anulan la acción … prescripción, incapacidad, dolo, error, violencia”.
Sin
embargo en un sentido moderno, y en total acuerdo con Carlos Arellano García,
“la excepción es el derecho subjetivo que posee la persona física o moral, que
tiene el carácter de demandada o de contrademandada en un proceso, frente al
juzgador y frente a la parte actora o reconviniente en su caso, para contradecir
lo establecido por el actor en la demanda o lo determinado por el reconveniente
en la contrademanda, y cuyo objeto es detener el proceso o bien, obtener
sentencia favorable en forma parcial o total.”
§ ¿CUÁL ES LA NATURALEZA DE LA EXCEPCIÓN?
En
un principio, se le consideraba como un derecho independiente en los tiempos
del derecho romano, sin embargo con el paso del tiempo se le reconoció como un
derecho concreto correspondiente al demandado, en épocas posteriores se le
consideró un derecho abstracto, es decir, derecho que tienen todos los
ciudadanos, y finalmente, se le considera hoy en día como un poder jurídico,
como una potestad de todos los ciudadanos para acudir a un órgano
jurisdiccional para ejercer un derecho de anulación en contra los derechos del
actor.
§ ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UNA EXCEPCIÓN O UNA
DEFENSA?
Para
Carlos Arellano García, “desde el punto de vista lógico-doctrinal, llamar al
derecho de contradecir la demanda “excepción” o llamarlo “defensa” es
irrelevante pues ,sólo es un problema de denominación a ese derecho de
contradicción. Genéricamente son la misma cosa puesto que, en la excepción y en
la defensa se impugna la operancia de la demanda por cualquier motivo que
tienda a la contradicción. Por supuesto que, en forma convencional podemos
establecer no una, sino varias especies de contradicciones y a algunas las
podemos llamar defensas y a otras excepciones.”
§ ¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS EXCEPCIONES Y
LAS DEFENSAS?
Para
Armando Porras López, las principales diferencias entre estos conceptos son las
siguientes:
“A)
Lógicamente, la defensa es el género en tanto que la excepción es la especie;
de aquí que se diga que toda excepción es defensa, pero no toda defensa es
excepción.
B)
La excepción trata de destruir la acción o bien de diferir el ejercicio de la
misma en tanto no se cumplan ciertos presupuestos. La defensa no siempre trata
de destruir la acción o detenerla, sino que se puede dirigir en contra de los
elementos o presupuestos de la acción, como cuando se trata de recursar el
juez.
C)
En cuanto al procedimiento, la excepción siempre se ejercita dentro de cierto
tiempo fatal (plazo) según sea la naturaleza del juicio; en tanto que la
defensa se puede ejercitar dentro de cualquier tiempo (término) dentro del
procedimiento antes de citar para la sentencia. Para la oposición de excepciones
existe plazo, en tanto que para el ejercicio de las defensas, existe,
generalmente un término, haciendo naturalmente la distinción entre plazo y
término.”
§ ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE LA EXCEPCIÓN?
Con
el objeto de entender mejor lo que es la excepción es conveniente desglosarla
en todo aquello que forma parte de ella o es necesario para que exista:
1.
Es un derecho.-
Pues es una facultad que tiene el demandado o el contrademandado para
defenderse o contradecir todo lo que en la demanda se ejerce en contra de él.
2.
El titular.-
Precisamente es el demandado o contrademandado que puede ser una persona física
o moral según sea el caso.
3.
Presencia de la excepción.- Es importante señalar que
la excepción es un fenómeno que se presenta dentro del proceso, pues este derecho
no se actualiza sino hasta el momento que se hace valer y esto ocurre
únicamente dentro de un proceso.
4.
Su interposición.- La
excepción al ser un derecho con naturaleza de poder jurídico, no se hace valer
directamente en contra del sujeto que tiene la calidad de actor, sino que se
encauza por intermediación del Juez, sin embargo los efectos de este derecho
recaerán en el actor.
5.
Su esencia.- Es
contradecir lo establecido en la demanda o contrademanda.
6.
Su finalidad.- Es
detener el proceso lo que puede tener efectos provisionales o definitivos según
sea el caso o que en su caso, se dicte una sentencia absolutoria favorable al
que opone la excepción.
7.
Independencia en el
requisito de oponer una excepción cuando se tiene o no razón sobre ella.- En ese sentido, al ser la excepción un derecho
puede interponerse por el demandado aún y cuando parezca ser que no prosperará.
8.
Su objeto.- Si bien es
cierto que la excepción es una contrapartida de la acción, no se limita a
combatir la acción, pues en realidad puede contradecir cualquier aspecto
relacionado con la acción o con la demanda que favorezca a quien intenta la
excepción, o que por lo menos lleve la intención de favorecerle.
FUENTES CONSULTADAS:
1.- DICCIONARIO
DE DERECHO, RAFAEL DE PINA VARA, EDITORIAL PORRÚA, P. 242
2.- TRATADO
ELEMENTAL DE DERECHO ROMANO, TRADUCCIÓN POR JOSÉ FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, EDITORIAL
SATURNINO CALLEJA, S.A., MADRID, 1924, P. 681.
3.- INSTITUCIONES
DE DERECHO PROCESAL CIVIL, EDITORIAL REVISTA DE DERECHO PRIVADO, MADRID, 1954,
VOL I, PP. 388-391.
4.- TEORÍA
GENERAL DEL PROCESO, EDITORIAL PORRÚA, 2006, P. 303.
5.- TEORÍA
GENERAL DEL PROCESO, EDITORIAL PORRÚA, 2006, P. 302.
6.- DERECHO
PROCESAL DEL TRABAJO, ARMANDO PORRAS LÓPEZ, EDITORIAL DE JOSÉ M. CAJICA JR,
S.A., PUEBLA MÉXICO, 1956, PP. 174-175.
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