Participación de los Trabajadores en las
Utilidades
Fundamento
legal
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
123. Toda persona tiene derecho al
trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de
empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
A.
Entre los
obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general,
todo contrato de trabajo:
IX. Los
trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las
Empresas.
Ley
Federal del Trabajo
Artículo
117.- Los trabajadores participarán
en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que
determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las
Utilidades de las Empresas.
¿Cuándo se efectúa?
Dentro de los sesenta días
siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en
trámite objeción.
¿Cómo se determina?
La utilidad repartible se
dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos
los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por
cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se
repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo
prestado durante el año.
Se entiende por salario la cantidad que perciba cada
trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las
gratificaciones, percepciones y demás prestaciones, ni las sumas que perciba el
trabajador por concepto de trabajo extraordinario.
¿Quiénes están exceptuadas
de la obligación de repartir utilidades?
I. Las empresas de nueva
creación, durante el primer año de funcionamiento;
II. Las empresas de nueva
creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos
primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se
ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;
III. Las empresas de industria
extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
IV. Las instituciones de
asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad
particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos
de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;
V. El Instituto Mexicano del
Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines
culturales, asistenciales o de beneficencia; y
VI. Las empresas que tengan un
capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por
ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La
resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas
importantes que lo justifiquen.
Consideraciones en la
repartición de las utilidades
Ø Los
directores, administradores y gerentes generales de las empresas no
participarán en las utilidades;
Ø Los
demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas,
pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador
sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al
trabajador de planta con la misma característica, se considerará este
salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
Ø El
monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos
ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al
cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus
intereses, no podrá exceder de un mes de salario;
Ø Las
madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los
trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de
incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;
Ø Los
trabajadores del establecimiento de
una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los
trabajadores en las utilidades;
Ø En la industria
de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a
participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará
las medidas que juzgue conveniente para su citación;
Ø Los
trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades; y
Ø Los
trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades
de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo
menos.
Tratamiento para las
siguientes disposiciones:
a) Ley del Impuesto Sobre
Renta.
No se pagará el impuesto hasta
por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del
trabajador.
b) Ley del Seguro Social.
No forma parte de la base
salarial en términos generales.
c) Contribuciones locales.
En el Distrito Federal, no
causa el Impuesto Sobre Nóminas.
En el Estado de México, si
forma parte de la base para la determinación del Impuesto Sobre Erogaciones por
Remuneraciones al Trabajo Personal.
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