NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA DE LOS INTANGIBLES

Marco contable

Esta disposición es la más importante actualmente en materia contable, considerando que tiene repercusión fiscal, debido a que la autoridad pretende controlarnos a través de la contabilidad.

Inicialmente tenemos la NIF A-6, que da el reconocimiento y valuación, mencionando que derivado de que en la emisión de la normatividad se utilizan frecuentemente diversos conceptos de valuación, se analizan y advierten los siguientes objetivos adicionales que se atienden en esta guía:

· Facilitar la aplicación de algunos conceptos de valuación contable.

· Identificar posibles elementos de activo o pasivo que le son atribuibles a los distintos conceptos de valuación.

· Determinar qué características y atributos del elemento a ser valuado deben considerarse en el uso de los distintos conceptos de valuación.

· Precisar el objetivo del valor presente en las valuaciones contables.

· Identificar en especial las características de los métodos utilizados para determinar el valor presente, tal como el enfoque tradicional del valor presente estimado; así como el enfoque correspondiente al valor presente esperado.

· Establecer en forma precisa las técnicas de valuación en la determinación del valor razonable y su orden de aplicación; y

· Uniformar los criterios seguidos a lo largo de la normatividad.


Asimismo, la NIF C-8 da el tratamiento a los intangibles mencionando lo siguiente que resulta ser una parte importante:

a) Activos intangibles. Son aquellos activos no monetarios identificables, sin sustancia física, que generarán beneficios económicos futuros controlados por la entidad. Existen dos características principales de los activos intangibles:

i. Representan costos que se incurren o derechos o privilegios que se adquieren, con la intención de que aporten beneficios económicos específicos a las operaciones de la entidad durante periodos que se extienden más allá de aquél en que fueron incurridos o adquiridos. Los beneficios que aportan son en el sentido de permitir que esas operaciones reduzcan costos o aumenten los ingresos futuros; y

ii. Los beneficios futuros que la entidad espera obtener se encuentran frecuentemente representados, en el presente, en forma intangible mediante un bien de naturaleza incorpórea, es decir, que no tiene una estructura material ni aportan una contribución física a la producción u operación de la entidad. El hecho de que carezcan de características físicas, no impide que se les pueda considerar como activos válidos, ya que su característica de activos se las da su significado económico, más que su existencia material específica;


b) Activos identificables. Son aquellos activos que tienen la capacidad para generar beneficios económicos futuros para la entidad; particularmente, son aquéllos adquiridos individualmente o en una adquisición de negocios o generados internamente: a) que pueden ser separados de la entidad, es decir, que pueden ser vendidos, rentados, transferidos, inter-cambiados o licenciados por el "adquirente", o bien, b) que surgen de derechos legales o contractuales independientemente de que puedan o no ser transferibles o separables de la entidad, tales como algunas concesiones. Incluyen activos intangibles como marcas, patentes, ciertos conocimientos y otros similares;

c) Activos netos adquiridos. Es el monto neto de activos tangibles e intangibles adquiridos y pasivos asumidos del negocio "adquirido", que se obtienen en una "adquisición de negocios";

d) Adquirido. En una "adquisición de negocios" es el "negocio" sobre el cual la "adquirente" obtiene control;

e) Adquirente. Es quien adquiere un activo intangible y en una "adquisición de negocios" es la entidad que obtiene control del "negocio" adquirido;

f) Adquisición de negocios. Es la transacción por medio de la cual una entidad ("adquirente") adquiere los activos netos de uno o varios "negocios" y obtiene control sobre los mismos. Incluye también todas las fusiones entre entidades independientes;

g) Amortización. Es la distribución sistemática del costo de un activo intangible de vida definida entre los años de su vida útil estimada;

h) Contraprestación. En una "adquisición de negocios", es el monto que paga la "adquirente" para obtener el control de uno o varios "negocios";

i) Control. Es el poder de decidir las políticas financieras y de operación de una entidad con el fin de obtener beneficio de sus actividades;

j) Costo de adquisición. Es el monto pagado de efectivo o equivalentes por un activo intangible al momento de su adquisición;

k) Crédito mercantil. Es el exceso de la contraprestación sobre el valor razonable o específico de los "activos netos adquiridos". En una "adquisición de negocios" es un activo intangible que representa beneficios económicos futuros que surgen de otros activos adquiridos en una adquisición de negocios que no son identicables individualmente ni reconocidos por separado;

l) Desarrollo. Es la aplicación de los resultados encontrados en la investigación y/o de otros conocimientos a un plan o diseño para la producción de materiales nuevos o sustancialmente mejorados, dispositivos, productos, procesos, sistemas o servicios previos al inicio de la producción o uso comercial. Incluye el diseño y la prueba de productos alternativos, la construcción de prototipos y la operación de plantas piloto. No incluye las modificaciones rutinarias de los productos actuales, líneas de producción, procesos de fabricación y otras operaciones en marcha, aunque dichas modificaciones representen mejoras; tampoco incluye la investigación de mercados ni las actividades de prueba de los mismos;

m) Fecha de adquisición o de compra. Es la fecha en la que se adquiere un activo intangible y en una "adquisición de negocios", es aquélla en que el adquirente obtiene control del "adquirido";

n) Investigación. Es una búsqueda particular y planeada que tiene el propósito de adquirir nuevos conocimientos científicos o técnicos, con la expectativa de que resulten útiles para desarrollar un nuevo producto o servicio, un nuevo proceso o técnica que permita lograr una mejora significativa de un producto o proceso existente;

o) Mercado activo. Es un mercado en el cual todas las condiciones siguientes se presentan:

i. Los elementos negociados en el mercado son homogéneos,

ii. Los compradores y vendedores dispuestos pueden normalmente observarse en cualquier momento, y iii. los precios están disponibles para el público;

p) Mercado observable. Es aquél en donde los activos intangibles, en forma separada, son comprados y vendidos, a pesar de que esas operaciones no sean frecuentes. El precio de mercado puede observarse en esas operaciones de compra y venta y ser utilizado para estimar el valor razonable de activos intangibles que sean similares;

q) Negocio. Es un conjunto autosuficiente de actividades y activos o de activos netos, que son o pueden ser operados y administrados por un único centro de control, con el propósito de generar un rendimiento u otros beneficios a sus dueños (inversionistas, otros propietarios, miembros o participantes);

r) Pérdida por deterioro. Es el monto en que los beneficios económicos futuros (monto recuperable) de los activos intangibles son menores a su "valor neto en libros";

s) Valor neto en libros. Es el saldo neto del activo intangible, después de deducir la amortización acumulada y, en su caso, ajustado por las pérdidas por deterioro netas de sus reversiones acumuladas, que se refieran al mismo;


t) Valor residual. Es el monto neto que la entidad espera obtener de un activo intangible al final de su vida útil, después de haber deducido los costos derivados de su enajenación o su disposición;

u) Valor razonable. Representa el monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la venta de un activo intangible, en una operación entre partes, interesadas, dispuestas e informadas en un mercado de libre competencia.



A continuación se muestra un ejemplo de un dictamen para efectos de darle valor a un activo intangible, registrado como marca:

CORPORATIVO EVENPLAN DIRECTOR GENERAL PRESENTE
Por medio de este conducto presento a usted peritaje en relación a la marca Evenplan, respecto al valor que se pudiese dar a la misma con base a la situación financiera de la empresa y a las partidas registradas en contabilidad:

ANTECEDENTES:
Operativo Evenplan es una empresa que tiene veinticuatro años prestando servicio a la sociedad en la contratación, reclutamiento y capacitación de personal, por lo tanto, su consolidación en el mercado como una empresa que apunta a ser líder a nivel nacional, muestra unas cifras financieras sanas, así como una situación fiscal sana, constituida por cinco empresas dedicadas a dicha actividad, con una cartera de clientes sólida, así como una liquidez y solvencia financiera razonable.

Cuenta con los siguientes servicios:
El reclutamiento y selección del mejor talento pensando en las necesidades de nuestros clientes con un excelente tiempo de respuesta.

Respecto a sus empleados:
Recuerda que en Evenplan, la gente es lo más importante y cuentas con todo nuestro respaldo, regístrate y obtén los beneficios Evenplan.

Respecto a sus clientes:
Somos los mejores en la Atracción de Talento todos nuestros clientes nos respaldan, Gracias por confiar en Evenplan, donde tu gente, es nuestra gente.

Su compromiso es con la calidad y competitividad en cada uno de los empleos.

Se cuenta con la siguiente marca:
Número de expediente: 1256800
Número de registro: 1333681
Fecha de presentación: 09/03/2012 03:10:06 PM
Fecha de uso:
Fecha de concesión: 29/11/2012
Fecha de vigencia: 09/03/2022
Denominación: TU GENTE
Clase nacional:
Tipo de solicitud: MARCA
Tipo de marca: MIXTA

Leyendas y figuras no reservables:
PARTIDAS CONTABLES:
1130-0002-0000 GASTOS POR COMPROBAR 786,623.75

FUNDAMENTOS:

NIF A-6. RECONOCIMIENTO Y VALUACION
Introducción
Derivado de que en la emisión de la normatividad se utilizan frecuentemente diversos conceptos de valuación, se analizan y advierten los siguientes objetivos adicionales que se atienden en esta guía:

· Facilitar la aplicación de algunos conceptos de valuación contable.

· Identificar posibles elementos de activo o pasivo que le son atribuibles a los distintos conceptos de valuación.
· Determinar qué características y atributos del elemento a ser valuado deben considerarse en el uso de los distintos conceptos de valuación.

· Precisar el objetivo del valor presente en las valuaciones contables.

· Identificar en especial las características de los métodos utilizados para determinar el valor presente, tal como el enfoque tradicional del valor presente estimado; así como el enfoque correspondiente al valor presente esperado.

· Establecer en forma precisa las técnicas de valuación en la determinación del valor razonable y su orden de aplicación. Y

· Uniformar los criterios seguidos a lo largo de la normatividad.

Definición de términos
Valor razonable. El valor razonable como señala en esta NIF, debe obtenerse en un mercado de libre competencia, esto es, en igualdad de condiciones sin tener ventajas para ninguna de las partes o en un estado de liquidación.

Algunos inventarios, pasivos financieros, instrumentos financieros, metales preciosos amonedados, moneda extranjera, cuentas por cobrar, activos intangibles y crédito mercantil, además de inmuebles, maquinaria y equipo, inversiones permanentes en asociadas e intangibles, adquiridos en una combinación de negocios, son reconocidos al momento de la adquisición de su valor razonable.

En notas a los Estados Financieros, propiedades de inversión, o inversiones de capital suelen revelar su valor razonable.

El valor de mercado cotizado en mercados activos es la mejor evidencia del valor razonable y debe de ser utilizado, si éste se encuentra disponible, como la base para su valuación.

Técnicas de valuación
Si no se encuentra un valor de mercado cotizado, la estimación del valor razonable como se menciona en la NIF debe basarse sobre la mejor información disponible supletoria, incluyendo valores de activo o pasivo similares y el resultado del uso de otras técnicas de valuación. La técnica de valor presente resulta a menudo la mejor técnica de valuación disponible por la cual puede estimarse el valor razonable de un grupo de activos netos (tales como una unidad a informar o una unidad generadora de efectivo).

Derivado de todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación en su fracción V, el cual señala que "los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal con el embargo en la vía administrativa", así como con el artículo 98 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación el cual cita en su fracción V que se podrá garantizar un crédito fiscal con las inversiones que el contribuyente tenga en terrenos, títulos valor que representen la propiedad de bienes y los siguientes activos:

a) Otros títulos valor;

b) Piezas de oro o de plata, y

c) Cualquier bien intangible, aun cuando se trate de inversiones o bienes que no estén afectos a las actividades por las cuales se generó el crédito fiscal, especificando las características de las inversiones que permitan su identificación, y

Adicionalmente a lo señalado en la resolución miscelánea, la que indica que para los efectos del artículo141 del CFF y 3 de su Reglamento, los contribuyentes que ofrezcan garantizar el interés fiscal mediante prenda, hipoteca y embargo en la vía administrativa, deberán presentar ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, avalúo vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento, mismo que debe ser emitido por instituciones de crédito y por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Los avalúos también podrán practicarse por corredores públicos habilitados por la Secretaria de Economía, empresas dedicadas a la compraventa o subasta de bienes o por personas que cuenten con cédula profesional de valuadores expedida por la Secretaria de Educación Pública.

Derivado de lo anterior, y con base en las cifras que se manejan anualmente, al menos en el año 2013:
Ventas netas $ 113’208,628.20
Costo de Ventas 96’474,852.19
Gastos de Operación 6’572,146.30
Productos financieros 6,477.72
Gastos financieros 8,901.90
Utilidad Neta $ 10’159,205.53

Es de reconocerse, que su marca no vale menos del importe señalado como GASTOS POR COMPROBAR, por lo que será necesario hacer una reclasificación de dicha partida para consolidar el valor de la marca EVENPLAN.
Considerando también que la empresa se encuentra generando utilidades crecientes desde hace 25 años en forma constante, lo que implica que se generarán las mismas por un periodo no menor de diez años.

Adicionalmente, y considerando que los gastos por comprobar, son gastos efectuados para llevar a cabo las operaciones del negocio, lo cual, se comprueba con un contrato de mediación tanto del Director General, como del Director de Recursos Humanos.

CONTRATO DE MEDIACION ENTRE LA ENTIDAD DENOMINADA OPERATIVO EVENPLAN, S.C. Y LOS DIRECTORES GENERAL Y DE RECURSOS HUMANOS CONTRATO DE MEDIACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE OPERATIVO EVENPLAN, S.C. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL MEDIADO Y POR LA OTRA PARTE LOS C. DIRECTORES GENERAL Y DE RECURSOS HUMANOS A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA MEDIADORES PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, QUIENES LO SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

1. EL MEDIADO declara:
a). Ser una Sociedad legalmente constituida conforme a las Leyes del País, como se acredita con el Instrumento Notarial xxx, pasado ante la fe del Notario Público No. xx, el Lic. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en legal ejercicio en Nezahualcoyotl, Estado de México, inscrita bajo el folio
xxxxxx.

b). Tener su domicilio social en la Ciudad de México, Distrito Federal, y contar con instalaciones y oficinas en Insurgentes Sur 716, Piso 6, en la Colonia Del Valle , Delegación Benito Juárez, en México, D.F.

c). Que cuenta con las facultades suficientes conforme a las leyes mexicanas para representar y obligar a OPERATIVO EVENPLAN SC., en los términos del presente contrato, en su carácter de Representante Legal.

d). Requerir los servicios de mediación para que desarrolle las siguientes actividades: GASTOS RELACIONADOS CON LA EJECUCION Y ACTIVIDADES PARA LA GARANTIA, EJECUCION Y CONSOLIDACION DE LA MARCA EVENPLAN TU GENTE

e). El presente contrato es por un tiempo indeterminado ya que el servicio que se requiere de LA MEDIADORA es de duración limitada.

II. Declaran LOS MEDIADORES:

a). Ser personas físicas que se dedica a la dirección en materia de reclutamiento de personal, sin embargo, para estos efectos, en la mediación para llevar a cabo diversas erogaciones, compras y gastos para le entidad denominada Operativo Evenplan, S.C.

b). Que tiene su domicilio social y principal asiento de sus negocios, el ubicado en en Insurgentes Sur 716, Piso 6, en la Colonia Del Valle , Delegación Benito Juárez, en México, D.F., que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes como causante del Impuesto Sobre la Renta.

c). Por último, señala que ha solicitado del Mediado, le otorgue el contrato para llevar a cabo la mediación señalada en el presente contrato

d). Que cuenta con capacidad y experiencia necesarias para contratarse con EL MEDIADO y prestarle el servicio correspondiente por el tiempo que lo requiera, estando conforme que transcurrido el período para el que fue contratado se dará por terminado legalmente el contrato.

Ambas partes se reconocen la personalidad con la que se ostentan y celebran el presente contrato, toda vez que no existe impedimento alguno para ello y en el cual otorgan las siguientes:


C L A U S U L A S

PRIMERA. Garantizar la ejecución, mediación y garantía de la marca EVENPLAN TU GENTE.

SEGUNDA. Efectuar cualquier gasto relacionado con la mediación de la marca EVENPLAN TU GENTE.

TERCERA. Las erogaciones efectuadas por la mediadora, serán deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta o en su caso, forma parte del Estado de Resultados en materia Contable, conforme a la siguiente disposición:

"ARTICULO 35
RLISR. Cuando El contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos en cuentas de instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la LISR ."

CUARTA. Se efectuarán los pagos relacionados con la marca EVENPLAN TU GENTE, ya sea en forma de efectivo, transferencia, traspaso o cheque, y en caso de no, como acreedora o en su caso aportación para futuros aumentos.

QUINTA. En caso de no existir restitución al Mediador, se deberá de considerar como una aportación del socio con fundamento en el artículo 2688 del Código Civil.

El presente contrato se celebra con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1938 a 2028 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, así como del Código Civil Federal , así como de los artículos 75 a 88 del Código de Comercio vigente en toda la República Mexicana, y es firmado en la ciudad de México Distrito Federal, a los dos días del mes enero del año 2013, estando en caso de controversia a lo dispuesto por los Tribunales de la ciudad en que se firma.

OPERATIVO EVENPLAN, S.C.
REPRESENTANTE LEGAL DIRECTOR GENERAL Y
DIRECTOR DE RECUR-SOS HUMANOS


2. Normas internacionales de informacion financiera
La norma anterior definía activos intangibles como aquellos identificables, sin sustancia física utilizada, utilizados para la producción o abastecimiento de bienes o prestación de servicios o para propósitos administrativos. En la definición actual se removió "utilizados para la producción o abastecimiento de bienes o prestación de servicios o para propósitos administrativos" y se adicionó "activos no monetarios", lo anterior, además de converger con la NIC-38, precisa dicha definición y permite utilizar un término más genérico.

Las siguientes tesis son relacionadas con la aplicación de las NIF´s, las cuales son muy importante en la valuación a través de intangibles:

Tesis Aislada I.4o.A.799
A en la materia Administrativa de la Novena Epoca en el Cuarto Tribunal Colegiado del Primer Circuito publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIV, Septiembre de 2011 en la página 2159. NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA. SU USO COMO HERRAMIENTA EN PROBLEMAS QUE INVOLUCREN NO SOLO TEMAS JURIDICOS, SINO TAMBIEN CONTABLES Y FINANCIEROS. Las Normas de Información Financiera constituyen una herramienta útil en los casos en que se debe evaluar y resolver un problema que involucre no sólo temas jurídicos, sino también con-tables y financieros, en los que debe privilegiarse la sustancia económica en la delimitación y operación del sistema de información financiera, así como el reconocimiento contable de las transacciones, operaciones internas y otros eventos que afectan la situación de una empresa. Así, la implementación o apoyo de las Normas de Información Financiera tiene como postulado básico, que al momento de analizar y resolver el problema que se plantea, prevalezca la sustancia económica sobre la forma, para que el sistema de información contable sea delimitado de modo tal que sea capaz de captar la esencia del emisor de la información financiera, con el fin de incorporar las consecuencias derivadas de las transacciones, prácticas comerciales y otros eventos en general, de acuerdo con la realidad económica, y no sólo en atención a su naturaleza jurídica, cuando una y otra no coincidan; esto es, otorgando prioridad al fondo o sustancia económica sobre la forma legal.

Tesis Aislada en la Séptima época en la Primera Sala Regional de Oriente del TFJFA com publicación no. 1 de agosto de 2011 en la página 171. NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA.- PUEDEN SER UTILIZADAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES COMO SUSTENTO DE SUS DETERMINACIONES.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación , es obligación de los contribuyentes llevar contabilidad; mientras la Sección III del Capítulo II del Reglamento del Código Fiscal de la Federación , establece en qué consiste la contabilidad y los métodos y requisitos de su manejo por los contribuyentes. En términos generales, la contabilidad es la disciplina que se encarga de determinar, medir y cuantificar los factores de riqueza de las empresas, con el fin de servir para la toma de decisiones y control, presentando la información, previamente regis-trada, de manera sistémica y útil. La contabilidad es una técnica porque trabaja con base en un conjunto de procedimientos o sistemas para acumular, procesar e informar datos útiles referentes al patrimonio. Esto lleva a concluir con toda lógica, que la técnica de la contabilidad debe reunir aspectos armónicos o compartidos, para lograr una uniformidad de todos los que la dominan, que permita su comparación y revisión. En vinculación de lo anterior, el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C., es un organismo independiente en su patrimonio y operación, constituido en dos mil dos, por entidades líderes de los sectores público y privado que tiene entre otros, el objetivo de desarrollar normas de información financiera, transparentes, objetivas y confiables relacionadas con el desempeño de las entidades económicas y gubernamentales, que sean útiles a los emisores y usuarios de la información financiera, así como llevar a cabo los procesos de investigación, auscultación, emisión y difusión de las normas de información financiera, que den como resultado información financiera comparable y transparente a nivel internacional y lograr la convergencia de las normas locales de contabilidad con normas de información financiera aceptadas globalmente. Por lo que, si bien es cierto, las normas de información financiera emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C., no son de carácter legal y por lo tanto no pueden formar parte de la fundamentación de los actos de la autoridad, ni resultan obligatorias para los contribuyentes, se trata de normas consuetudinarias relativas a la técnica contable, que permiten la uniformidad, comparación y verificación de quienes la dominan. En otras palabras, el Código Fiscal de la Federación establece con toda precisión que los contribuyentes deben llevar contabilidad, mientras que las normas de información financiera, son las reglas consuetudinarias que preferentemente debe acatar esa técnica. Entonces, queda claro que la autoridad sí puede citar como parte de las consideraciones que le llevaron a emitir una liquidación, que la contabilidad no se apegó a las normas de información financiera.

3. Normas de auditoria generalmente aceptadas

La siguiente tesis es aplica a las NAGA´s, ya que su aplicación no únicamente es para efectos financieros, sino también jurídicos y fiscales:

Tesis Aislada P. IX/96 en la materia Constitucional, Administrativa de la Novena Epoca en el Pleno, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta III, Febrero de 1996 en la página 168. DICTAMENES DE CONTADORES PUBLICOS SOBRE ESTADOS FINANCIEROS DE CONTRIBUYENTES. EL ARTICULO 52, FRACCION II DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION (VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO), NO ES INCONSTITUCIONAL POR EL HECHO DE QUE OMITA DEFINIR LAS NORMAS DE AUDITORIA A LAS QUE DEBEN SUJETARSE AQUELLOS. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52, fracción II del Código Fiscal de la Federación , se sancionará con suspensión hasta por tres años de su registro, al contador público que formule el dictamen sobre los estados financieros de los contribuyentes y su situación fiscal, sin ajustarse a los requisitos establecidos en la propia norma, para generar la presunción de certeza de los hechos afirmados en el dictamen, entre los cuales se encuentra, el que se emita de conformidad con las disposiciones del reglamento del código y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador, el trabajo que desempeña y la información resultante del mismo. Estas normas de auditoría no son objeto de remisión al Reglamento del Código Fiscal de la Federación , puesto que constituyen requisitos distintos a los que en este último ordenamiento también se establecen obligatoriamente, para ser observados por los contadores públicos al elaborar los dictámenes mencionados; es decir, en lo relativo a las normas de auditoría no existe delegación en favor del Ejecutivo Federal que permita desarrollarlas y pormenorizarlas al ejercer su facultad reglamentaria; y, si bien en el Código Fiscal de la Federación no está previsto el contenido de esas reglas, esta omisión no genera la inconstitucionalidad del artículo 52, fracción II, pues el legislador no está obligado a definir todos los elementos de las disposiciones comprendidas en los ordenamientos legales que expida, cuando como en el caso, se trata de conceptos técnicos ajenos, por su propia naturaleza, a las materias reguladas en el código referido traducidos en el empleo legal de ciertos conceptos instrumentales o técnicos que es un tema ajeno al problema de la constitucionalidad de la ley; y, por el contrario, pertenece al de la interpretación, para efecto de su aplicación exacta ya que, en todo caso, el aspecto a dilucidar es si en cada supuesto planteado se está en presencia o no de una de las normas de auditoría a que se refiere el precepto impugnado.

Jurisprudencia; 8a. Epoca; 3a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; Tomo VII, Abril de 1991; Página 24. LEYES FISCALES. LA INTERPRETACION SISTEMATICA DE SUS NORMAS NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE INTERPRETACION Y APLICACION ESTRICTA Y DE LEGALIDAD QUE RIGEN EN DICHA MATERIA. Si bien es cierto que la interpretación y aplicación de las normas impositivas es estricta, también es cierto que resultaría imposible interpretar cada precepto considerándolo fuera del contexto norma-tivo del que forma parte, ya que de ser así, cualquier intento estricto de interpretación resultaría infructuoso para determinar el sentido y alcance de las normas. Toda norma requiere de una interpretación, aunque sea literal, sin importar su rango, ya sea constitucional, legal, reglamentario, contractual o de cualquier otra índole, y un principio de hermenéutica obliga a interpretar los preceptos jurídicos en función a los demás que integran el ordenamiento al que pertenecen, y en función a los demás ordenamientos que integran un determinado régimen jurídico; sin que ello implique que en materia impositiva una interpretación estricta pero al fin y al cabo interpretación, vaya a obligar al sujeto pasivo de la norma tributaria al pago de contribuciones no establecidas en las leyes fiscales. En consecuencia, interrelacionar las normas de manera sistemática no viola el principio de interpretación y aplicación estricta que rige la materia fiscal, ni el principio de legalidad que prevalece en el artículo 31, fracción IV, constitucional .

Jurisprudencia; 9a. Epoca; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 238. CONTRIBUCIONES. LAS DISPOSICIONES REFERENTES A SUS ELEMENTOS ESENCIALES, AUNQUE SON DE APLICACION ESTRICTA, ADMITEN DIVERSOS METODOS DE INTERPRETACION PARA DESENTRAÑAR SU SENTIDO. El hecho de que el legislador haya establecido que las disposiciones fiscales que prevén elementos esenciales (S, O, B, T o T) y las excepciones, son de aplicación estricta, no significa que el intérprete no pueda acudir a diversos métodos que permiten conocer la verdadera intención del creador de aquellas disposiciones, cuando de su análisis literal en virtud de las palabras utilizadas, sean técnicas o de uso común, se genere incertidumbre sobre su significado, ya que el efecto de lo ordenado por el legislador es obligar a aquél a que realice la aplicación estricta de la respectiva hipótesis jurídica única y exclusivamente a las situaciones de hecho que coincidan con lo previsto en ella, una vez desentrañado su alcance.


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