Derecho Fiscal

Para que el Estado pueda efectuar de manera satisfactoria sus actividades, se requiere un sustento económico que debe provenir de los ciudadanos, particulares o gobernados que, desde luego, son los que se benefician de obras públicas, educación, seguridad social, comunicación, etc., lo que hace necesario establecer normas jurídicas por parte del Estado que beneficien a la sociedad, sobre todo cuando existe un aumento de la población, y el Estado tiene que prever el gasto público.

De acuerdo con lo anterior, el derecho fiscal “tiene por objeto estudiar y analizar las diversas normas jurídicas que regulan la relación en virtud de la cual el Estado exige de los particulares sometidos a su autoridad o potestad soberana la entrega de determinadas prestaciones económicas para sufragar los gastos públicos”.

De esta definición se distingue que existe una relación económica entre el Estado y los particulares o gobernados, y una relación necesaria e indispensable para la satisfacción de las necesidades colectivas, que para el Estado requiere de recursos económicos y patrimoniales que deben provenir de los gobernados quienes son los que se benefician con la satisfacción de las necesidades colectivas.

Otro concepto define al derecho fiscal como “el sistema de normas jurídicas, que de acuerdo con determinados principios comunes a todas ellas, regula el establecimiento, recaudación y control de los ingresos de Derecho Público del Estado derivados del ejercicio de su potestad tributaria así como las relaciones entre el propio Estado y los particulares considerados en calidad de contribuyente”


De lo anterior se distingue que uno de los atributos del Estado es su soberanía, en cuanto a la facultad de establecer a cargo de los particulares, las contribuciones o cargas fiscales impositivas que considere necesarias para obtener los recursos económicos suficientes para hacer frente al gasto público.

Derecho tributario
En diversas épocas de la historia, el tributo ha representado aspectos muy importantes, ya sea en la contribución en especie que se otorgaba de manera forzosa y que los pueblos vencedores solían imponer a los vencidos de una guerra, o bien como ofrenda a los dioses; por lo que el tributo representaba una obligación con el líder que los gobernaba.

El término tributo ha cambiado con el tiempo, “en la actualidad se utiliza de manera generalizada para definir a las contribuciones o aportaciones económicas que legalmente los ciudadanos se encuentran obligados a efectuar a favor del Estado”.

Por lo anterior, se definirá al derecho tributario como “el conjunto de normas jurídicas que reglamentan la determinación y el pago de las contribuciones de los particulares que deben tributar para cubrir el gasto público”.

El concepto de derecho tributario no debe considerarse restringido e incompleto ya que el término tributo incluye cualquier prestación económica, que los particulares o gobernados aportan para el sostenimiento del Estado, que aplicada en nuestra legislación corresponde de igual forma a los impuestos, a las aportaciones de seguridad social, a los derechos o a las contribuciones especiales.


Derecho financiero
El Estado, para cumplir con sus objetivos, realiza una serie de actividades financieras que le permiten obtener ingresos mediante las normas jurídicas correspondientes, así como administrar los ingresos, y su erogación, para satisfacer las necesidades de la sociedad.

El derecho financiero se define como “el conjunto de normas que regulan la obtención, la gestión y el empleo de los medios económicos necesarios para la vida de los entes públicos”.

De acuerdo con lo anterior, el derecho financiero se clasifica en varias partes, cada una tiene aspectos jurídicos:

  • Derecho tributario o fiscal: Es el que estudia y establece las normas fiscales que el Estado necesita para la obtención y recaudación de ingresos.
  • Derecho patrimonial: Es la actividad del derecho financiero que regula y administra el patrimonio del Estado.
  • Derecho presupuestal: Es la actividad del derecho financiero que regula y establece el gasto público o presupuesto de egresos.


LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
Para que constitucionalmente el Estado pueda cumplir con sus fines, es necesario que cuente con los recursos necesarios, los cuales provienen principalmente de la recaudación de la riqueza de los gobernados con apego en la aplicación de la norma impositiva, de la administración de su patrimonio, y de la erogación de los gastos necesarios para satisfacer las necesidades de la sociedad, a estos actos en conjunto se denominan actividad financiera, y se clasifican de la siguiente forma:


La actividad financiera del Estado forma parte de las finanzas públicas, y se constituye por los ingresos y gastos del Estado, además realiza las funciones financieras, por ello es importante la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación, que al final de cada año da a conocer el Poder Ejecutivo en el Diario Oficial de la Federación, en donde se señalan de manera específica, los ingresos que se esperan recibir durante el ejercicio, y los rubros en donde se aplicarán. Además, se presentan aspectos que vinculan o apoyan la actividad financiera del Estado:

  • Aspecto económico: “Esa actividad financiera tiene, indudablemente una dimensión económica por cuanto ha de ocuparse de la obtención o inversión de los recursos de esta índole, necesarios para el cumplimiento de aquellos fines”.
  • Aspecto político: Se refiere a que en la obtención de los ingresos deberá participar el Poder Legislativo, en donde se debatirán, se acordarán y se crearán las leyes respectivas.
  • Aspecto jurídico: Las actividades financieras del Estado deberán estar enmarcadas en las normas jurídicas que regulen en estado de derecho.
  • Aspecto sociológico: Se refiere a que “el régimen de tributos y de los gastos públicos ejercerá una determinada influencia, más o menos decisiva sobre grupos sociales que operan dentro del Estado”.



LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO FISCAL
Con respecto a la norma jurídica fiscal que el Estado debe considerar para las imposiciones tributarias, es necesario conocer su proceso y sus relaciones generadas en el ámbito de la legalidad, las cuales deben estar reglamentadas por leyes y normas jurídicas aplicadas en cada caso.

La forma o formas de integración de las normas jurídico fiscales, se refieren al proceso de manifestación mediante el cual se va estructurando y formando el derecho fiscal, a esto se denomina “fuentes formales del derecho”. Por fuente se entiende el proceso de creación y estructuración de las normas jurídicas tributarias, así como los procedimientos, formas, actos o hechos y demás medios de creación e interpretación, de los cuales tienen su origen los principios y leyes en general.

De lo anterior, se clasifica a las fuentes formales del derecho de la siguiente manera:

Constitución
“La Constitución es la fuente por excelencia del derecho, en cuanto se determina la estructura del Estado, la forma de gobierno, la competencia de los órganos constitucionales y administrativos los derechos y deberes de los ciudadanos, la libertad jurídica, y determinados problemas básicos de una comunidad, elevados a la categoría de constitucionales, para mantenerlos permanentemente fuera de los vaivenes de los problemas políticos cotidianos.”

En relación con lo anterior, el derecho fiscal se enmarca en el artículo 31 fracción IV de la Constitución, que indica la obligación de contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa a nuestra productividad; así como la facultad constitucional de crear leyes fiscales que beneficien a la población.

Ley
De acuerdo con el artículo 31 fracción IV y con el artículo 73 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso Federal se encarga de emitir leyes que sean útiles a la sociedad, y así el Estado pueda cumplir con su obligación de satisfacer al gasto público, como la ley de ingresos para recaudar las contribuciones que se legislen y la ley de egresos para erogar el gasto, así como el mandato constitucional para contribuir al gasto público de manera equitativa y proporcional. En este sentido, se puede indicar que “la ley es una regla del derecho emanada del Poder Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo, que crea situaciones generales y abstractas por tiempo indefinido y sólo puede ser modificada o suprimida por otra ley o por otra regla que tenga eficacia de ley”.

Reglamento
El reglamento se concibe como “una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto que expide el Poder Ejecutivo en uso de sus facultades, cuya finalidad es la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo”, es decir, es un instrumento de aplicación de la ley, de manera concreta y explicativa.

Decreto-ley
Se presenta un decreto-ley, cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo, ante situaciones consideradas como graves para la tranquilidad pública, la suspensión de garantías individuales, etc., en términos del artículo 73 fracción XVI y 29 Constitucional.

Decreto delegado
Se identifica a un decreto delegado cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo para emitir normas con fuerza de ley por un tiempo limitado y para objetos definidos, por ejemplo, la delegación de facultades para legislar en materia tributaria a favor del Presidente, artículo 131 2o. párrafo de la Ley Fundamental, en la que el Presidente puede aumentar o disminuir tarifas de impuestos de importación para regular el comercio exterior.

Las circulares
Se derivan del reglamento, también se manejan como una disposición administrativa, sólo que el reglamento únicamente lo puede expedir el Presidente de la República, y la circular la expiden funcionarios superiores de la Administración Pública.

Jurisprudencia
“La jurisprudencia tiene gran importancia como fuente formal del derecho, ya que la mayoría de las reformas e innovaciones que se introducen en nuestras leyes, ya sea porque se detectan errores o se precisen conceptos, obedecen a sentencias que los órganos jurisdiccionales han emitido en una serie de casos análogos.”

“La jurisprudencia, por sí misma no modifica, deroga, o crea leyes fiscales, sino que únicamente puede determinar la conveniencia y en su caso, el contenido de la modificación, derogación o creación de esas leyes que se haga a través de los órganos competentes para ello para la creación de leyes por los órganos competentes”, por lo que la jurisprudencia no es una fuente formal sino una fuente real de las leyes fiscales.

Tratados internacionales
Los tratados internacionales son los “convenios o acuerdos entre estados, acerca de cuestiones diplomáticas, políticas, económicas y culturales; de este modo, los estados que intervienen crean normas jurídicas de observancia, en general en los respectivos países, del cual constituyen una fuente formal del derecho”.

La doctrina
“La doctrina es una fuente real y no una fuente formal del derecho fiscal, ya que le corresponde desarrollar y precisar los conceptos contenidos en la ley”.



LA OBLIGACIÓN FISCAL



CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
El artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal, establece la obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público, así de la Federación, como del estado y municipios en que residen, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. De acuerdo a lo anterior, existen leyes de carácter federal y leyes locales, los municipios no tienen facultad para expedir leyes tributarias.

Las leyes que determinen los recursos del Estado tienen primacía sobre las otras leyes federales, debido al interés público de que el Estado pueda disponer oportunamente de los fondos necesarios para cubrir el gasto público.

“La obligación tributaria es el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado denominado sujeto activo exige a un deudor denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria y excepcionalmente en especie”.

De las obligaciones que se indican existe un acreedor, un deudor y un objeto. A continuación se señalan las siguientes diferencias o características de la obligación fiscal:

  • La obligación fiscal es de derecho público, es decir, siempre se satisface y regula conforme a las normas de esta rama del derecho.
  • La obligación fiscal tiene su origen en la norma jurídica fiscal o hipotética, y en el derecho privado, su fuente puede ser la ley de un contrato, de un delito, etc.
  • En la obligación fiscal, el acreedor o sujeto activo siempre es el Estado; en la obligación del derecho privado, el acreedor puede ser el Estado o un particular.
  • La obligación fiscal del sujeto pasivo en una entidad moral la adquiere independientemente a la de sus integrantes, ya que ésta tiene personalidad jurídica y capacidad económica para adquirir obligaciones fiscales.
  • Las obligaciones fiscales tienen como finalidad la recaudación tributaria que, de acuerdo a la Ley de Ingresos de la Federación, deben ser para sufragar el gasto público.

En la norma jurídica tributaria, se puede establecer la siguiente estructura:
  • Un presupuesto de hecho o hipótesis de incidencias: “es la descripción hipotética que efectúa el legislador de hechos tributariamente relevantes, cuya realización dará lugar al nacimiento de una obligación fiscal”.
  • Un mandato: conforme a la Ley Fiscal o norma jurídica, es lo que el sujeto pasivo debe observar para adquirir las obligaciones fiscales.
  • Una sanción: la autoridad fiscal como sujeto activo debe tener los medios de control para el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, y en su caso hacerse acreedor de las sanciones que correspondan por incumplimiento a las obligaciones fiscales por parte del contribuyente sujeto pasivo.


LA RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA
“La relación tributaria implica la necesidad de la existencia de obligaciones fiscales formales y la posibilidad de que exista la obligación fiscal sustantiva, puesto de que ésta surgirá hasta que se haya causado el tributo, en tanto que aquellas surgen por el sólo hecho de que el particular se dedique a una actividad gravada”.

Por lo que la relación jurídico tributaria la constituye el conjunto de obligaciones que deben el sujeto pasivo y el sujeto activo, y se extinguen al cesar el primero en las actividades reguladas por la ley tributaria.

Toda ley tributaria debe señalar cuál es el objeto del gravamen, o sea lo que grava. Es frecuente observar que se confunde el significado del concepto objeto del tributo con el de finalidad del tributo; cuando se habla de objeto del tributo, se está haciendo referencia a lo que grava la ley tributaria y no al fin que se busca con la imposición. Podemos definir al objeto del tributo como la realidad económica sujeta a imposición, como por ejemplo, la renta obtenida, la circulación de la riqueza, el consumo de bienes y servicios; el objeto del tributo quedará precisado a través del hecho imponible. 

El artículo 6 del Código Fiscal de la Federación establece que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran; las contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación.


EL HECHO IMPONIBLE Y EL HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACIÓN FISCAL
En la norma jurídica, en la cual se establecen las obligaciones del sujeto pasivo podemos determinar los siguientes aspectos o situaciones: un presupuesto de hecho o hipótesis de incidencias, un mandato y una sanción.

La realización del hecho hipotético previsto en la norma, dará lugar al nacimiento de una obligación fiscal sustantiva, consistente en el pago de un tributo; la hipótesis de incidencias describe, de manera hipotética, los hechos imponibles que darán lugar al nacimiento de la obligación del contribuyente de pagar un tributo.


EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN FISCAL
Cuando el sujeto pasivo reconoce sus obligaciones fiscales de acuerdo a la norma jurídica, y lo manifiesta ante el sujeto activo que es la autoridad fiscal, se origina el nacimiento de la obligación fiscal, ya que se están realizando los hechos generadores previstos en las leyes fiscales en el momento y tiempo en que ocurran.

La obligación tributaria nace cuando se realizan los hechos generadores previstos en la ley en forma de hipótesis o incidencias, por ejemplo la obligación de pagar el impuesto sobre la renta (ISR), en el momento en que una persona física o persona moral obtiene ingresos por actividades empresariales, industriales, ganaderas, pesca, silvícolas, etc.

En el nacimiento de las obligaciones tributarias se pueden identificar las siguientes características:
  •  Distinguir el momento en que se origina la deuda impositiva de aquellos otros en que surgen deberes tributarios de tipo formal como la presentación de declaraciones.
  • Determinar la ley aplicable, que puede no ser la misma en el momento de realización del hecho imponible y en el de producirse el acta administrativa de liquidación.
  • Practicar la evaluación de las rentas o de los bienes gravados, con referencia al momento en que el crédito fiscal surja.
  • Determinar el domicilio fiscal del contribuyente o de sus representantes.
  • Determinar la época de pago y de exigibilidad de la obligación fiscal, fijar el momento inicial para el cómputo de plazos.
  • Fijar las sanciones aplicables, en función de la ley vigente al momento del nacimiento de la obligación tributaria.







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